REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


Guarenas, 18 de diciembre de 2.003
193° y 144°

Corresponde a este Juzgado de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en la Audiencia de Presentación al Imputado:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.

CARLOS RAFAEL LOPEZ, venezolano, natural de Carúpano, cédula N° 6.921.219, fecha de nacimiento 21-1260, de 43 años de edad, casado, hijo de Leonarda López y de padre desconocido, de profesión chofer, domiciliado en el Barrio La Comunidad sector 5 # 21.

Este Juzgado apreciadas las circunstancias expuestas por el ciudadano Fiscal de Transición del Ministerio Público Abg. Mauro Palmieri, así como también lo expuesto por la defensa Abg. Mery Marcano del imputado, y la deposición del mismo y teniendo como norte que el Código Orgánico Procesal Penal fue sustentado sobre las bases del principio de Libertad, presunción de inocencia y el estado le libertad tal como lo consagra los artículos 8, 9 y 243, respectivamente, aunado a lo seguridad jurídica, la celeridad procesal, los cuales establecen en primer lugar que toda persona debe ser Juzgada en libertad y como regla que se le presuma inocente, hasta tanto una orden de un órgano jurisdiccional no declare formalmente su culpabilidad y en segundo lugar afirmando que la restricción de libertad u otro derecho del imputado tendrán carácter excepcional. Todo enmarcado en el estado de derecho previsto en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Entendiendo de esta manera que la naturaleza y razón de nuestra normativa Penal no es otra que la de no privar la libertad a un ciudadano sino mediante Sentencia Definitiva.

En afirmación a estos principios, que consagran el artículo 256 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, una serie de Medidas Cautelares Sustitutivas, que pudieran ser acordadas por el Juez competente y así garantizar las resultas del proceso. En el caso de marras este Juzgador en Audiencia para Oír al Investigado acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por la presunta comisión del delito, de HURTO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, es por lo que quien aquí decide tomando en cuenta la entidad del delito y la pena que podría llegar a imponerse considera que no se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal la acoge decretando, en consecuencia al ciudadano CARLOS RAFAEL LOPEZ una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. El citado ciudadano quedará bajo presentación cada QUINCE (15) días por ante la Fiscalía de Transición del Estado Vargas. En relación a su situación, toda vez que lo que origino su detención es una orden judicial, en virtud del expediente D-781-703 por el delito antes señalado, en consecuencia el fiscal solicita la declinatoria a su juez natural a los fines de proseguir con los actos consecuentes, se acuerda en conformidad a derecho la declinatoria solicitada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 77 y siguientes de la norma penal adjetiva, a la fiscalia de Transición del Estado Vargas, se insta al imputado a presentarse ante dicha fiscalia. ASI SE DECIDE.




DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano CARLOS RAFAEL LOPEZ iidentificado al comienzo del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse ante la Fiscalía de Transición del Estado Vargas. Segundo: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia de Transición del estado Vargas y seguir por el procedimiento Ordinario, la presente actuación, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. CUMPLASE
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ROXANA GOMEZ MARCANO
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES LARA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES LARA
ACT. 1C-19451-03