REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Tribunal Primero de Control
Guarenas, 02 de Diciembre de 2003
Años 193° y 144°
JUEZ: Abg. Roxana Gómez Marcano
SECRETARIA: Abg. Karla Torres Lara.
FISCALÍA: 6° del Ministerio Público Abg. Ernesto Erebrie
IMPUTADO: OLIVER FRANCISCO MAGALLANES
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Jackson Jesús Maza
De conformidad con el artículo 254 del Código Adjetivo Penal, corresponde a quien aquí decide fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en esta misma fecha, en los términos siguientes:
La Fiscalía Sexta del Ministerio Público, representada por el Abogado Ernesto Erebrie, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en audiencia de presentación y con fundamento en el artículo 250 y 251 ejusdem, solicita a este Tribunal se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se le acuerde seguir la investigación por el Procedimiento Ordinario, contra el Ciudadano, OLIVER FRANCISCO MAGALLANES, Venezolano Natural de Caracas donde nació en fecha 18-07-85, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-17.772.808, de estado civil soltero, domiciliado y residenciado en: San José de Barlovento calle Coromoto casa Nro 46 Municipio Andrés Bello Edo. Miranda; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipo penal previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal.
HECHOS QUE LE ATRIBUYE LA FISCALIA
Acta Policial suscrita por el Detective PEREZ HIDALGO WILMER JOSÉ, funcionario activo de la Brigada de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, donde entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente “ ,,, Siendo aproximadamente las 04:35 horas de la tarde… realizando recorrido punto a pie, … momento en que nos desplazábamos por la Calle Coromoto de San José de Barlovento logramos avistar a un ciudadano que al reconocernos como funcionarios policiales opto por emprender veloz carrera por lo que le realizamos seguimiento siendo capturado a los pocos metros del lugar específicamente por el sector El Estadio una vez capturado pudimos reconocer que dicho ciudadano responde al nombre de Oliver Magallanes, sobre quien pesa orden de aprehensión emanada por el Tribunal Tercero de Control…abordamos la unidad y nos trasladamos con el ciudadano detenido a la sede de nuestro despacho ….”
Acta de Avalúo Prudencial practicado por expertos adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas, realizada a objetos no recuperados, en donde concluyeron:” …se tomó los datos aportados por la parte agraviada y que aparecen mencionados en el Expediente, cuyo valor ascendió a la cantidad de SEISCIENTOS TREINTGA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS…”
Acta de Entrevista realizada al ciudadano RUDAS RONDON YIPSI SILVINA titular de la Cédula de Identidad No 06.259.448, quien entre otras cosas expuso:
“… Yo me encontraba en la casa de mi hermana Narsi Rudas, el día Viernes 29 del mes pasado…estábamos organizando una fiesta de cumpleaños, luego nos sentamos en el porche de esa casa, cuando mi hermana narsi me dijo que estaba una sombra, cuando volteé un tipo me estaba apuntando con una pistola, él estaba con un muchacho llamado Oliver …”
Acta de Denuncia Común realizada al ciudadano RUDAS RONDON NARCY DEL CARMEN, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-06.259.447 quien entre otras cosas expuso:“… Yo me encontraba en la casa en compañía de mi hermana Yipsi Rudas, el día Viernes 29 del mes pasado…cuando dos sujetos uno de ellos llamado Oliver Magallanes y otro a quien desconozco, portando arma de fuego, se introdujeron en el interior de mi casa y bajo amenazas de muerte me sometieron, nos despojaron de un dinero en efectivo por la cantidad de 30.000.00… luego los sujetos se fueron…”
Acta de Inspección Técnica suscrita por los expertos PEDRO MILANO y JUAN MOLERO adscritos a la Sub-delegación Estadal Higuerote del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicada en el sitio del suceso …”
Oída la exposición fiscal, quien presentó al ciudadano, OLIVER FRANCISCO MAGALLANES por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal como se desprende de las actuaciones que antecede la presente decisión, en garantía a los derechos que asisten al imputado la Representante de la vindicta pública solicitó audiencia a los fines de imponer de la investigación seguida en su contra por el delito de ROBO AGRAVADO que dio origen a la solicitud de aprehensión que nos ocupa y siendo ésta la oportunidad de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ésta la oportunidad de decidir si procede o no la privación preventiva de libertad, en consecuencia se decreta la aplicación de una medida privativa de libertad en virtud de estar llenos los extremos de los artículos 250, 251, y 252 del C.O.P.P.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oídos los alegatos del Fiscal, la declaración del imputado así como lo señalado por la defensa, indica que la situación de su representado puede ser satisfecha con una medida cautelar sustitutiva de libertad, y vista las actuaciones presentadas por la fiscalía, considera este Tribunal que está acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad; mediante las actas policiales presentada por la representación fiscal. La acción no está prescrita ya que los hechos sucedieron el día 29-08-03 y no ha transcurrido el tiempo para que opere la prescripción de conformidad con el artículo 108 del Código Penal; Surgen elementos de convicción que hacen estimar a quien aquí decide, que el imputado presumiblemente participó en los hechos investigados, elementos que surgen de la investigación realizada, y lo señalado por la víctima, como se puede determinar de las actas de entrevistas realizadas, antes transcritas a los fines de valorar los hechos que de ellas se desprenden.
De conformidad con el artículo 44 de la Constitución la Libertad personal es inviolable “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti.”
Aquí no puede pasarse por alto la magnitud del hecho presentado, y a la luz del artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se violenta dicho precepto constitucional, toda vez que el hoy imputado se encuentra en la sede de este circuito judicial, y vista la solicitud del fiscal se acuerda la audiencia a los fines de imponer al mismo de los hechos pre-narrados y en presencia de su defensor, en garantía a su derecho a la defensa se hizo de su conocimiento los mismo, sin presentar objeción formulo ante esta instancia sus pedimentos los cuales fueron resueltos.
Artículo 26 de la Constitución…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
En vista de los requisitos de la norma penal adjetiva, se configura en la mente de esta juzgadora el peligro legal de fuga, previsto en el artículo 250 numeral tercero y 251 parágrafo primero del Código Adjetivo Penal, en razón a la condición de vecino de la víctima, y por no constar en actas la residencia que determine arraigo en el país, y la falta de determinación de trabajo que represente su sustento, que conlleve a establecer su situación ecónomica-social, y el hecho punible que nos ocupa involucra dos bienes jurídicos como es la vida y la propiedad, y por estar en la etapa de investigación, donde se debe ubicar la otra persona involucrada y el conocimiento de los sujetos activos de la víctima, en garantía de la busque de la verdad. Encontrándose llenos los extremos de los artículos 250 numeral 1, 2, 3 y artículo 251 numeral 2, 3 y 252 ejusdem, considera quien aquí decide que otras medidas de coerción personal serían insuficientes para garantizar la finalidad del proceso; siendo procedente decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada, por la presunta comisión del Delito de Robo Agravado tipo penal, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal. Se acuerda la continuación por el procedimiento ordinario. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 250, 251 y 252 del Código Adjetivo Penal, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el imputado OLIVER FRANCISCO MAGALLANES, Venezolano Natural de Caracas donde nació en fecha 18-07-85, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-17.772.808, de estado civil soltero, domiciliado y residenciado en: San José de Barlovento calle Coromoto casa Nro 46 Municipio Andrés Bello Edo. Miranda; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipo penal previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal. Se ordena su reclusión en la Región Policial Nro 4. Se acuerda la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan todos notificados con el pronunciamiento en audiencia oral. Regístrese, Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ROXANA GOMEZ MARCANO
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES LARA
1C19197-03
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