REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 31 de Diciembre de 2.003


En esta misma fecha el titular del Ejercicio de la Acción Penal 8° Auxiliar del Ministerio Público, DR. ZAIR AMUNDARAY, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presento en audiencia para oír a los imputados: WILLIAMS JOSE GALARRAGA, de nacionalidad Venezolana, de veintiséis (26) años de Edad y Titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.225.843, y LUIS IGNACIO BARBOZA, de nacionalidad Venezolana, de veinte (20) años de edad y Titular de la Cédula de Identidad N° 16.056.508, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 407 en concordancia con los artículos 80 segundo aparte 82, 86 y 219, ordinal 1°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, asistido de su Defensa Técnica, la Defensora Pública SUSSAN FERREIRA; quien a su vez solicitó para sus representados Medida Cautelar Sustitutiva, de la contemplada en el artículo 256, ordinal 3° del Texto Adjetivo, solicitando la representación fiscal para los imputados la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad y proseguir la presente causa por el procedimiento Ordinario. Oídas todas las partes este Tribunal pasa a valorar los siguientes elementos de Convicción:
1- Acta Policial de fecha treinta de Diciembre del dos mil tres Suscrita por los Funcionarios Agentes: MENDOZA JOSE LUIS, MARWIN FLORES Y GARCIA CHRISTIAN, adscrito a la División de Patrullaje de carreteras y Rural de la Policía del Estado Miranda, de donde entre otras cosas se desprende lo siguiente:
… “ Procedimos a aparcarnos a un lado del vehículo presuntamente accidentado, al bajarnos del vehículo desde el interior del malibu nos efectuaron disparos, por lo que procedimos a repeler la Acción, y rápidamente el vehículo aceleró e impacto en la parte delantera del vehículo que nos desplazábamos, coleándose y cayendo al borde de la carretera donde quedó encunetado”. (Folio 3).
2- Acta Policial de fecha treinta de Diciembre del dos mil tres, suscrita por el Sub- Inspector: RAUL ZAMBRANO LOPEZ, adscrito a la división de Patrullaje de Carretera y Rural de la Policía del Estado Miranda, quien entre otras cosas manifestó:
… “ Logrando observar en la parte posterior del vehículo adyacente al parabrisas en el lado izquierdo un orificio presuntamente producido por el paso de un proyectil… se apreciaba un orificio presuntamente producido por el paso de un proyectil el cual se alojo en la puerta del copiloto…y exactamente ubicado en el piso se hallaba una cartera, tipo porta chequera, de color marrón, en cuyo interior se encontraba lo siguiente: una cédula de identidad laminada a nombre de: OSCAR GABRIEL CASTRO QUIÑONEZ, C.I.V- 15.373.232, una Licencia de conducir de tercer grado a nombre del mismo un carnet de circulación a nombre de: WILLIAMS JOSE GALARRAGA”… (Folio 4).
3- Acta Policial de fecha treinta de Diciembre del dos mil tres suscrita por el detective: PEREZ HERNANDEZ GONZALO, Adscrito a la División de Patrullaje Rural de la Policía del Estado Miranda, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
… “ Al cabo de unos minutos observamos a un vehículo marca Dodge de un color oscuro que se estacionó al frente de la residencia del ciudadano: Williams José Galárraga, por tal motivo le dimos la voz de alto… quedando identificados como: 1-. WILLIAMS JOSE GALARRAGA… 2.- LUIS IGNACIO BARBOZA CHAVEZ”… (Folio 5).
4- Acta de Entrevista de fecha treinta de Diciembre del dos mil tres, rendida por el ciudadano: SEQUEIRA LUIS MIGUEL, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
… “ En la entrada de Juan Díaz me conseguí a: Williams Galárraga y otro muchacho, yo me pare y les di la cola, vi que tenían la ropa mojada, tenían la camisas en el hombro Galárraga andaba sin zapatos, me dijeron que lo llevará hacia el clavo”… (Folio 8).

A juicio de quien aquí decide en el presente caso se encuentran acreditados todos los requisitos exigidos en los Ordinales 1°,2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la procedencia, 251 Eiusdem, relacionado al peligro de fuga, ordinales 2° y 3° y parágrafo primero; 252 Eiusdem, en relación al peligro de obstaculización, ordinales 1° y 2° Eiusdem, de manera que proceda la Medida Privativa Preventiva de Libertad por cuanto nos encontramos en presencia del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, una vez que, existen los suficientes elementos de convicción que demuestran que los imputados en autos: WILLIAMS JOSE GALARRGA Y LUIS IGNACIO BARBOZA, a bordo de un vehículo, marca chevrolet, modelo malibu, color crema, hicieron frente y resistencia a la Comisión Policial y por lo demás hiriendo al agente: FLORES MARWIN, EN EL ANTERBRAZO IZQUIERDO, e inclusive llama mucho más la atención que dichos funcionarios acudieron en Auxilio de los imputados al considerar quien se encontraban accidentados.

DISPOSITIVA


Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:

1- Ordena prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario según lo pautado en el articulo 280 y siguientes del texto Adjetivo.
2- Acoge la Precalificación Jurídica solicitada por el titular del ejercicio de la Acción Penal en lo concerniente a los Delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 407 en concordancia con los artículos 80 segundo aparte, 82, 86 y 219, ordinal 1° del Código Penal.
3- Decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de los imputados: WILLIAMS JOSE GALARRAGA, de nacionalidad Venezolana, de veintiséis (26) años de Edad y Titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.225.843, y LUIS IGNACIO BARBOZA, de nacionalidad Venezolana, de veinte (20) años de edad y Titular de la Cédula de Identidad N° 16.056.508, por considerar que están llenos los requisitos exigidos en el articulo 250, ordinales 1°, 2° y 3° en concordancia con el articulo 251 ordinales 2° y 3° y 252 ordinal 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
4- Se ordena el traslado de los referidos imputados al Internado Judicial Capital El Rodeo II. Y ASI SE DECIDE.

JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
JHOSSEBERDRODRIGUEZ
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

JHOSSEBERDRODRIGUEZ
LA SECRETARIA


ACT. 2C 19632-03