REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 11 de Diciembre de 2003
Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para la ciudadana NANCY RAMIREZ DE VILLALOBOS, venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 14-11-58, de 45 años de edad, casada, Del Hogar, hija de Baltazar Ramírez y María de Ramírez, residenciada en Urbanización El Marquéz, sector Los Turpiales, Edificio 05, piso 02, apartamento 02-B, Guatire, Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.027.447, precalificando el hecho en el delito previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que fue detenida por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada de la Policía del Estado Miranda, cuando le prestaban colaboración al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda, DR. CESAR MEDRANO, con la finalidad de llevar a cabo una Medida de Amparo Constitucional, donde se le solicitó a la presunta imputada información sobre el vehículo marca Chevrolet, Modelo Corsa, color blanco, año 2002, placas MCW-92F, negándose dicha ciudadana a dar información sobre el mismo, infringiendo así el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual quedó detenida preventivamente.
Esta Juez de Control, una vez realizada la audiencia oral, y revisadas las actuaciones cursantes en autos, se observa lo siguiente:
En primer lugar, el mandamiento de amparo constitucional emitido por el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, señala lo siguiente: “Se ordena al agraviante LUIS HUMBERTO VILLALOBOS ALONSO, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.956.999, o cualquier persona que se encuentre en posesión del vehículo……”. Como se puede observar, el mandato constitucional no iba dirigido a la imputada en este caso, ciudadana NANCY RAMIREZ DE VILLALOBOS, ni ésta se encontraba en posesión del vehículo solicitado, por lo que mal podría ella incumplir el mandamiento de amparo constitucional dictado por el Juez, tal y como lo señala el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Por otra parte, el procedimiento efectuado para la detención de la ciudadana NANCY RAMIREZ DE VILLALOBOS, no fue el correcto, toda vez que han debido haberse pasado las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público, quien era la persona encargada de realizar la investigación y señalar si efectivamente existía un ilícito, procediendo de conformidad con la ley, por lo cual al detenerse a la ciudadana antes referida en la forma como se hizo, se violentó de manera flagrante las disposiciones constitucionales de los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo tanto su detención fue ilegal.
Es por estas razones, que este Tribunal NIEGA lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, por no encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia la Libertad Plena de la ciudadana NANCY RAMIREZ DE VILLALOBOS. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud del representante del Ministerio Público, y otorga a la ciudadana NANCY RAMIREZ DE VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.027.447, la INMEDIATA LIBERTAD PLENA, por no encontrarse llenos los extremos legales de los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando en consecuencia con lugar la solicitud hecha por la defensa.
Notifíquese al Órgano Policial respectivo de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante, una vez transcurrido el lapso legal para ello.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DRA. VICTORIA RODRÍGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA PEREIRA
ACTUACIONES: 4C 19316/03
VRL/vrl.-
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