REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 15 de Diciembre de 2003
Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita se decrete Medida Privativa de Libertad conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana YEYSI ELENA GONZALEZ GOMEZ, quien se identificó como venezolana, natural de Caracas, de 20 años de edad, soltera, Obrera, residenciada en Barrio El Sendero, Sector Cotoperí, casa S/N, Las Clavellinas, Guarenas, Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.919.971, precalificando el hecho en el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que fue detenida por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Plaza, al haberle incautado en el pantalón que vestía para el momento, un envase de plástico transparente contentivo de dieciséis envoltorios de presunta droga.
Esta Juez de Control, una vez realizada la audiencia oral, y tomando en consideración el escrito presentado por el Representante de la Vindicta Pública, así como su exposición, y de la revisión de las actas, se evidencia la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito, y fundados elementos de convicción que determinan la presunta participación del imputado en el hecho relatado por el Fiscal. Y toda vez que los motivos que pudieran dar lugar a la restricción de la libertad, pueden ser satisfechos con una medida cautelar menos gravosa, se acuerda la aplicación de una CAUCION JURATORIA, mediante la cual la imputada deberá presentarse por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en Guarenas, cada quince (15) días, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 256 ordinal 3° y 259, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud del representante del Ministerio Público, y conforme al artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal, otorga a la ciudadana YEYSI ELENA GONZALEZ GOMEZ, la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, con sede en Guarenas, cada quince (15) días, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Órgano Policial respectivo de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante, una vez transcurrido el lapso legal para ello, para que continúe las investigaciones por el Procedimiento Ordinario, ya que se evidencia que faltan diligencias por practicar, conforme lo señalado en los artículos 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DRA. VICTORIA RODRÍGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA PEREIRA
ACTUACIONES: 4C 19388/03
VRL/vrl.-