REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 16 de Diciembre de 2003
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
SECRETARIA: JESSICA PEREIRA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: 5º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. ESTHER DURAN
ACUSADOS: JOSE LUIS AZUAJE ALVAREZ, venezolano, natural de Guarenas, Estado Miranda, nacido en fecha 05-05-73, de 30 años de edad, soltero, quien reside en Barrio 29 de Julio, primera escalera, casa S/N, Guarenas, Estado Miranda, hijo de José Azuaje y Rosa Alvarez, y titular de la cédula de identidad N° V-11.488.094; MARIA SOFIA AZUAJE, venezolana, natural de Guarenas, Estado Miranda, nacida en fecha 18-09-60, de 41 años de edad, soltera, quien reside en Sector 29 de Julio, casa S/N, primera escalera, frente al Centro Comunal Guarenas, Estado Miranda, hija de José Miguel Aguaje y Rosa Alvarez, y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.126.494.
SOBRESEIDOS: ESTHER CLARISA AZUAJE, venezolana, natural de Guarenas, nacida en fecha 19-01-72, de 31 años de edad, soltera y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.422.590; ROSA PORFIRIA ALVAREZ, venezolana, natural de Guarenas, nacida el 04-05-41, de 62 años de edad, soltera, y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.990.814; EGLIS ADRIANA DUARTE AZUAJE, venezolana, natural de Guarenas, nacida el 08-11-82, de 21 años de edad, soltera, y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.496.886; GLAUDELIS NATHALI DUARTE AZUAJE, venezolana, , natural de Guarenas, nacida en fecha 08-09-89, de 22 años de edad, soltera, y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.395.331; CARMEN BRISAIDA AZUAJE ALVAREZ, venezolana, nacida en Guarenas el 06-04-63, de 40 años de edad, soltera y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.751.407; CARLOS JOSE SEQUERA PADILLA, venezolano, natural de Guarenas, nacido el 10-12-72, de 31 años de edad, soltero y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.487.049; YONY DANIEL AZUAJE ALVAREZ, venezolano, natural de Guarenas, nacido el 23-03-75, de 27 años de edad, soltero y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.617.829; OMAR DE LAS MERCEDES AZUAJE ALVAREZ, venezolano, natural de Guarenas, nacido en fecha 24-09-57, de 46 años de edad, soltero y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.675.189; EDGAR GUSTAVO AZUAJE ALVAREZ, venezolano, natural de Guarenas, nacido el 22-10-77, de 26 años de edad, soltero y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.617.830; y WILLIAM ENRIQUE AZUAJE ALVAREZ, venezolano, natural de Guarenas, nacido el 12-5-74, de 29 años de edad, soltero y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.682.431.
DEFENSOR: DR. RAMON GARCIA, DEFENSOR PRIVADO
Este Tribunal Cuarto de Control, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 365 y 367 ejusdem, dicta el presente fallo, en los siguientes términos:
El presente proceso se inicia a solicitud del Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en virtud de actuaciones emanadas de la Brigada de Investigaciones de la Región Policial N° 6 de la Policía del Estado Miranda, en la que los funcionarios ALZUL WATSON y GERARDI MARIELA, suscriben Acta Policial en la que dejan constancia que en fecha 24 de Mayo de 2003, siendo las 9:20 de la mañana, estando en la sede del Comando Policial, se presentaron varios ciudadanos residentes del Barrio 29 de Julio, parte baja del Municipio Plaza del Estado Miranda, quienes no quisieron aportar sus datos acerca de su identificación y ubicación por temor a futuras represalias en su contra, basado en el tipo de información, y manifestaron a los funcionarios que en dicho sector residen dos hermanos de nombre MARIA SOFIA y JOSE LUIS, quienes son conocidos en la zona como “LOS TETAS DE BURRO”, indicando igualmente los informantes, que el ciudadano de nombre JOSE LUIS, se encuentra discapacitado, indicando que estos ciudadanos se dedican a la venta y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, que portan armas de fuego y amedrentan a los vecinos. Los funcionarios se trasladaron al sitio mencionado por los vecinos y junto con ellos pudieron observar desde un lugar estratégico el inmueble que se trataba de una vivienda de dos niveles, estructurada de bloques frisados de color verde con la puerta principal de reja de metal de color blanco, sin nombre ni número visible, ubicada específicamente en el callejón El Carmen, Barrio 29 de Julio del Municipio Plaza del Estado Miranda, allí efectuaron una vigilancia estática por un espacio de cuatro horas aproximadamente y pudieron visualizar que efectivamente llegaban periódicamente ciudadanos a la referida vivienda, quienes en ocasiones llamaban con voz alta por apodo a los ciudadanos quienes salían de la parte interna de la vivienda, presentando las características físicas aportadas por los residentes del sector, intercambiando estos ciudadanos dinero en efectivo por un objeto de diminuto tamaño, presumiendo que dichos objetos sean sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Posteriormente se realizó inspección domiciliaria en compañía de testigos, donde pudieron localizar en la casa un envase de forma cilíndrica de material sintético, contentivo en su interior de ciento cincuenta y dos (152) fragmentos de una sustancia sólida de presunta droga, dinero en efectivo y dos cartuchos sin percutir.
Una vez presentados los imputados ante este Juzgado, en fecha 29 de Mayo de 2003, se realizó la Audiencia Oral, y se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos MARIA SOFIA AZUAJE y JOSE LUIS AZUAJE ALVAREZ; y se decretó medidas cautelares a los ciudadanos WILLIAM ENRIQUE AZUAJE, JHONNY DANIEL AZUAJE ALVAREZ, OMAR DE LAS MERCEDES AZUAJE, EDGAR GUSTAVO AZUAJE, CARMEN AZUAJE, EGLIS DUARTE AZUAJE y ROSA PORFIRIA AZUAJE; y se decretó libertad sin restricciones a los ciudadanos CLAUDELIS NATHALI DUARTE, CARLOS JOSE SEQUERA y ESTHER CLARITZA AZUAJE, acordándose como procedimiento a seguir, la aplicación del procedimiento ordinario; ordenándose en consecuencia la remisión de las actuaciones correspondientes al Fiscal del Ministerio Público quien conoció del presente proceso, a fin de que emitiera el acto conclusivo a que hubiere lugar. Presentando el Representante Fiscal en tiempo hábil el correspondiente escrito de Acusación en contra de los imputados, fijándose en consecuencia el día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En esta misma fecha, oportunidad legal para la realización de la Audiencia Preliminar en este proceso, se procedió inmediatamente a la apertura de la audiencia, en presencia de todas las partes, previamente notificadas, y habiéndose llevado a efecto la misma con todas las formalidades de Ley, según consta en acta, este Juez de Control conforme al artículo 177 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasó a decidir de la siguiente manera:
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: Admite totalmente la acusación del Fiscal Quinto del Ministerio Público en contra de los acusados MARIA SOFIA AZUAJE y JOSE LUIS AZUAJE ALVAREZ, plenamente identificados en esta audiencia, por los hechos ocurridos el 29-05-03. Calificando los hechos el Fiscal Quinto del Ministerio Público, en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por las partes, por ser pertinentes y necesarias en esta causa.
TERCERO: Se declara Con Lugar la solicitud del Representante del Ministerio Público de Sobreseimiento de la Causa en contra de los ciudadanos ROSA PORFIRIA ALVAREZ, EGLIS ADRIANA DUARTE, GLAUDELIS NATHALI DUARTE AZUAJE, CARMEN BRISAIDA AZUAJE ALVAREZ, CARLOS JOSE SEQUERA PADILLA, JHONNY DANIEL AZUAJE ALVAREZ, OMAR DE LA MERCEDES AZUAJE ALVAREZ, EDGAR GUSTAVO AZUAJE ALVAREZ Y WILLIAMS ENRIQUE AZUAJE ALVAREZ, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se declara Con Lugar la solicitud de la Defensa y en consecuencia se sustituye la Medida privativa de Libertad de la ciudadana MARIA SOFIA AZUAJE, por una Medida Cautelar Sustitutiva, conforme lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentar dos fiadores que acrediten una capacidad económica de cincuenta (50) unidades tributarias, y una ves satisfecha la fianza, deberá presentarse cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ello conforme lo preceptuado en el artículo 264 ejusdem.
QUINTO: Vista la declaración de los acusados MARIA SOFIA AZUAJE y JOSE LUIS AZUAJE ALVAREZ, en la cual admiten los hechos, se procede conforme al artículo 330 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, a dictar sentencia conforme al artículo 376 ejusdem, por el procedimiento allí establecido, encontrando que el delito señalado es el de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, el cual señala una pena de cuatro (04) a seis (06) años de prisión, siendo su término medio conforme al artículo 37 del Código Penal el de cinco (05) años de prisión; y conforme al artículo 74 ordinal 4º del Código Penal, se rebaja la pena al límite inferior, por la buena conducta predelictual de los acusados; y en virtud que nos encontramos ante un procedimiento por Admisión de los Hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal debe rebajarse la pena al la mitad, resultando una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, pena esta que en definitiva deberán sufrir los ciudadanos MARIS SOFIA AZUAJE y JOSE LUIS AZUAJE ALVAREZ, más las accesorias especificadas en el artículo 16 del Código Penal y el pago de las costas procesales conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 del Código Penal
SEXTO: En consecuencia, y con ocasión de lo antes decidido, no se emite la orden de apertura del Juicio Oral y Público, instruyendo a la Secretaria Abg. Jessica Pereira, la remisión en su oportunidad legal de las presentes actuaciones signadas con el N° 4C 16827/03, al Tribunal de Ejecución correspondiente. Siendo la 2:00 p.m. se da por concluida la audiencia, quedando las partes notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA PEREIRA
ACTUACIONES: N° 4C 16827/03
VRL/vrl.-
|