REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 16 de Diciembre de 2003

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
SECRETARIA: JESSICA PEREIRA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: 5º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. ESTHER DURAN
ACUSADO: KAIBIS RAUL SMITH VILLASANA, venezolano, natural de Guatire, Estado Miranda, nacido en fecha 31-01-85, de 18 años de edad, soltero, Agricultor, quien reside en El Tamarindo, calle Sector Tamarindito, casa N° 28, Guarenas, Estado Miranda, hijo de Wilfredo Smith y Susana Villasana, y titular de la cédula de identidad N° V-17.879.490.
DEFENSOR: DRA. LOURDES SUAREZ ANDERSON,
DEFENSORA PUBLICA

Este Tribunal Cuarto de Control, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 365 y 367 ejusdem, dicta el presente fallo, en los siguientes términos:

El presente proceso se inicia a solicitud del Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, toda vez que el día 29 de Septiembre de 2003, aproximadamente a eso de las 9:00 de la mañana, el ciudadano TRINO RAFAEL GONZALEZ, se encontraba frente a su residencia ubicada en el Barrio El Tamarindo, Sector Zumba, casa N° 181, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, arreglando su vehículo marca Ford, modelo Maverick, placas MDK-388, cuando llegó el ciudadano KEIBYS RAUL SMITH VILLASANA pidiéndole una cola para el Oasis en Guarenas, el ciudadano RAFAEL GONZALEZ accedió a llevarlo y cuando iban a la altura del Liceo El Tamarindo, el ciudadano KEIBYS RAUL SMITH VILLASANA sacó a relucir una tijera, la cual le colocó en el cuello y le manifestó a la víctima que eso era un atraco que le entregara todo el dinero, de pronto a la altura de Hierro Guarenas, el agredido observó una comisión de la Guardia Nacional y se estacionó al lado de dicha comisión, les gritó que lo estaban asaltando y los funcionarios le pidieron a KEIBYS SMITH que se bajara del vehículo incautándole la tijera en su poder.

Una vez presentado el imputado ante este Juzgado, en fecha 30 de Septiembre de 2003, se realizó la Audiencia Oral, y se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano KEIBYS RAUL SMITH VILLASANA, acordándose como procedimiento a seguir, la aplicación del procedimiento ordinario; ordenándose en consecuencia la remisión de las actuaciones correspondientes al Fiscal del Ministerio Público quien conoció del presente proceso, a fin de que emitiera el acto conclusivo a que hubiere lugar. Presentando el Representante Fiscal en tiempo hábil el correspondiente escrito de Acusación en contra del imputado, fijándose en consecuencia el día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En esta misma fecha, oportunidad legal para la realización de la Audiencia Preliminar en este proceso, se procedió inmediatamente a la apertura de la audiencia, en presencia de todas las partes, previamente notificadas, y habiéndose llevado a efecto la misma con todas las formalidades de Ley, según consta en acta, este Juez de Control conforme al artículo 177 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasó a decidir de la siguiente manera:

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos

PRIMERO: Admite totalmente la acusación del Fiscal Quinto del Ministerio Público en contra del acusado KEIBYS RAUL SMITH VILLASANA, plenamente identificado en esta audiencia, por los hechos ocurridos el 29-09-03. Calificando los hechos el Fiscal Quinto del Ministerio Público, en el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.

SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por ser pertinentes y necesarias en esta causa, dejando constancia que ni la defensa ni el imputado ofrecieron medios de prueba.

TERCERO: Vista la declaración del acusado en la cual admite los hechos, se procede conforme al artículo 330 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, a dictar sentencia conforme al artículo 376 ejusdem, por el procedimiento allí establecido, encontrando que el delito señalado es el de ROBO GENERICO, el cual señala una pena de cuatro (04) a ocho (08) años de presidio, siendo su término medio conforme al artículo 37 del Código Penal el de seis (06) años de prisión; y conforme al artículo 74 ordinal 4º del Código Penal, se rebaja la pena al límite inferior, por la buena conducta predelictual del acusado; y en virtud que nos encontramos ante un procedimiento por Admisión de los Hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal debe rebajarse la pena al la mitad, resultando una pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, pena ésta que en definitiva deberá sufrir el ciudadano KEIBYS RAUL SMITH VILLASANA, más las accesorias especificadas en el artículo 13 del Código Penal y el pago de las costas procesales conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 del Código Penal

CUARTO: En consecuencia, y con ocasión de lo antes decidido, no se emite la orden de apertura del Juicio Oral y Público, instruyendo a la Secretaria Abg. Jessica Pereira, la remisión en su oportunidad legal de las presentes actuaciones signadas con el N° 4C 18306/03, al Tribunal de Ejecución correspondiente. Siendo la 11:00 a.m. se da por concluida la audiencia, quedando las partes notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA PEREIRA
ACTUACIONES: N° 4C 18306/03
VRL/vrl.-