REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 18 de Noviembre de 2003

Vista la solicitud de la DRA. NORAH CAROLINA HERNANDEZ, en su carácter de Defensora del imputado ALEXIS PALACIOS RIVERO, donde solicita la revisión de la medida acordada a su defendido en fecha 03-11-03, este Tribunal de Control a los fines de decidir, previamente observa:

Una vez revisadas las presentes actuaciones, se observa que han transcurrido quince días desde que se impuso la obligación al imputado de autos de presentar dos fiadores, y hasta la fecha no ha podido cumplir con tal requisito, y como quiera que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal señala que el Juez podrá examinar las medidas cautelares cada vez que lo considere prudente y la sustituirá por otras menos gravosas, es por lo que se acuerda otorgarle al imputado ALEXIS PALACIOS RIVERO, las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en el artículo 256 ordinales 3º y 4° ejusdem, por lo que deberá presentarse ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, cada quince (15) días, y se le prohíbe la salida del país y la salida de la Jurisdicción del Distrito Federal y Estado Miranda, previa autorización del Tribunal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SUSTITUYE la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256 ordinal 8° ejusdem, y le otorga al imputado ALEXIS PALACIOS RIVERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.181.443, las medidas contenidas en el artículo 256 ordinales 3º y 4° ibidem, por lo que deberá presentarse ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en Caucagua, cada quince (15) días, y se le prohíbe la salida del país y la salida de la Jurisdicción del Distrito Federal y Estado Miranda, previa autorización del Tribunal.

Regístrese, publíquese y notifíquese. Líbrese Boleta de Excarcelación.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA PEREIRA
ACTUACIONES: 4C 18783/03
VRL/vrl.-