REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION


Guarenas, 16 de Diciembre de 2003


Expediente: 2E359-99



Revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones, observa este Tribunal lo siguiente:

PRIMERO: Cursa en las presentes actuaciones, Sentencia definitiva del extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, de fecha 17 Agosto 1.999, en la cual condenó a la penada MATILDE SIFONTES, a cumplir la pena corporal de CINCO (5) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la COLECTIVIDAD, hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que en dicho fallo se determinaron.

SEGUNDO: Se constata igualmente que en fecha 05 de Octubre de 1.999, este Tribunal de Ejecución N° 2 de Primera Instancia en lo Penal del Estado Miranda, realizó el cómputo de la pena señalando que la penada extinguirá su responsabilidad penal en fecha 11-10-03 según consta en folio 88.-

TERCERO: Se observa también que el Tribunal Décimo de Ejecución del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 26-10-99, le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, por el tiempo que le restaba por cumplir de la pena, el cual sería TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS el cual cumpliría en fecha 11-10-2003. Luego de revisada la causa se evidencia el Informe Evaluativo de Conducta de fecha 04/09/03, donde la Delegado de Prueba señala que la penada SIFONTES MATILDE cumplió con el Régimen de Prueba que le fuera impuesto por el Tribunal de Ejecución Penal del Área Metropolitana de Caracas, percibiéndose una positiva evolución conductual de la penada. De donde se evidencia que la misma ha cumplido con la Suspensión Condicional de la Pena que le fuera impuesto por el referido Tribunal. Solo le resta por cumplir la pena accesoria consistente la SUJECCIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, por una cuarta parte de la pena que culminará en fecha 11-10-2.004.-


Lo cual produce como conclusión que la penada SIFONTES MATILDE, ha satisfecho en su totalidad la pena corporal que le fuera impuesta el 17/08/99, la cual ha cumplido con el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena que le fuera impuesta por el Tribunal de Ejecución Penal del Área Metropolitana de Caracas, así como también las penas accesorias de Interdicción Civil y de Inhabilitación Política, las cuales debían cumplirse hasta la fecha de finalizada la pena principal, pues hay que considerar a favor del penado el tiempo que ha venido disfrutando de su libertad a través del beneficio concedido y que culminó satisfactoriamente; y siendo de esta manera, sólo resta a este Juzgador decretar su LIBERTAD PLENA con respecto a su pena principal, por haberse extinguido totalmente la misma a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal vigente. Quedando por cumplir la Sujeción a la Vigilancia la cual culminará el 11-10-2.004. Y ASI SE DECLARA.

CUARTO: Por último, observa este Tribunal en cuanto a las costas procesales, Establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente: “…El estado garantizará una justicia gratuita…”; igualmente, el artículo 254 ejusdem refiere: “…El Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios…”. Y, en base a estas disposiciones constitucionales, La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial, en fecha 29-02-00, dictó un ACUERDO donde se ordenaba a todos los Tribunales del País, abstenerse de cobrar cualquier tipo de aranceles, tasas o pago alguno por los servicios prestados en los mismos. Y vista el contenido de la circular Nº 001794, de fecha 09-03-2000, emanada de la comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial, relativo a la aplicación del mencionado artículo, este tribunal EXONERA a dicha ciudadana del pago de las mismas. Así se Decide.-

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD PLENA a MATILDE SIFONTES, plenamente identificada en las presentes actuaciones, por haberse extinguido totalmente la pena impuesta por su debido cumplimiento a tenor del artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese de la presente decisión a las partes legitimadas en esta causa, al Jefe del departamento de Ejecución y Sanciones Penales, al igual que la comunicación al Consejo Nacional Electoral a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
DRA. NANCY J. TOYO YANCY
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE