REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCION DE EJECUCION
Guarenas, 02 Diciembre de 2003
Expediente: 2E1498-02
Revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones, observa este Tribunal lo siguiente:
PRIMERO: Cursa en las presentes actuaciones, Sentencia definitiva del extinto Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial y Penal de la Circunscripción del Tribunal Judicial del Estado Miranda, en la cual condenó al penado VICTOR JOSE MIRANDA, a cumplir la pena corporal de UN (1) AÑOS, TRES (3) MESES , VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO Y RSISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4°, en relación con el 80 segundo aparte, 82,216 y 74 ordinal 4° y 88 todos del Código Penal, en agravio del ciudadano BELISARIO PARACO WILLIAN Y CARMEN NELLY BANEZCA GONZALEZ, hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que en dicho fallo se determinaron.
SEGUNDO: Se constata igualmente que cursa a los folio 60 y 62 del expediente al reo VICTOR JOSE MIRANDA se le empezará a contar la detención desde el día 08-03-2002, hasta la fecha de 18-06-2002 tenia detenido CUATRO(4) MESES Y VEINTRITRÉS de reclusión, por cuanto el mismo fue sentenciado a la pena de UN (1) AÑOS Y TRES (3) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS de presión, resulta que aun para esa fecha le restaban DIEZ (10) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS de prisión, la cual cumplió el día 01-07-2003.
TERCERO: Se observa que el penado MIRANDA VICTOR JOSE ha cumplido con el beneficio de CONFINAMIENTO, otorgado por el Juez Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial penal como consta a los folios 85 y 86 de este expediente el cual fue otorgado en fecha 27-03-03 y al foliop 113 cursa acta levantada por este Tribunal mediante el cual el referido penado informa que cumplió con el Régimen de Prueba que le fuera impuesto y consigno boleta de presentación cumplida ante la prefectura lo referente a la Sujeción a la Vigilancia.
Lo cual produce como conclusión que el penado MIRANDA MIRANDA VICTOR JOSE, ha satisfecho en su totalidad la pena corporal que le fuera impuesta el 18-06-2002 por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, así como también las penas accesorias de Interdicción Civil y de Inhabilitación Política, las cuales debían cumplirse hasta la fecha de finalizada la pena principal, pues hay que considerar a favor del penado el tiempo que ha venido disfrutando de LIBERTAD POR CONFINAMIENTO y que culminó satisfactoriamente vistos los informes presentados por su delegada; y siendo de esta manera, sólo resta a este Juzgador decretar su LIBERTAD PLENA, por haberse extinguido totalmente la misma a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal vigente. Igualmente se decreta el cese de la pena principal, así como también el cese de la interdicción civil, la inhabilitación política y las penas accesorias. Así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD PLENA de MIRANDA MIRANDA VICTOR JOSE, plenamente identificado en las presentes actuaciones, por haberse extinguido totalmente la pena impuesta por su debido cumplimiento a tenor del artículo 105 del Código Penal; y se exonera del pago de las costas procesales.
Dada, firmada y sellada en la sede de este juzgado a los Dos (02) días del mes de Diciembre de 2003. Diarícese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes, al jefe de departamento de vigilancia y ejecución de sanciones penales del Ministerio Interior de Justicia, a la Dirección de Extranjería, y al Consejo Nacional Electoral. Asimismo remítase el expediente al archivo judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE