REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO GUARENAS
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Guarenas, 22 de Diciembre 2.003


Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la procedencia de la Medida de Prelibertad de Destacamento de Trabajo, beneficio procesal a favor del penado MACHADO MIGUEL ANGEL, portador de la Cedula de Identidad N° V- 10.804.677, en virtud de la solicitud interpuesta por la Defensa, y a tal efecto para decidir sobre lo solicitado se observa:

Luego de realizar la revisión de las actas integrantes del presente caso, se ha verificado que el penado MACHADO MIGUEL ANGEL, ha cumplido la cuarta parte de la pena que le fuere impuesta en sentencia de fecha 13-05-03 por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, la cual fue de DOS (2) AÑOS OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, siendo la cuarta parte OCHO MESES, el cual ya agotó en virtud que el mismo ha cumplido una detención de UN (01) AÑO, DOS (2) MESES Y TRES (3) DIAS.

Asimismo se verificó que dicho penado presento formal oferta de Trabajo, suscrita por el ciudadano Miguel Tato Corral, portador de la Cedula de Identidad N° V- 6.207.758, quien representa a la Cia. De Administración y Promoción JJ, C.A. Rif J 001336664. También se encuentra inserta en las presentes actuaciones oferta de trabajo de la Empresa Maderera Vigil, Alonso, C.A; quien suscribe (ilegible) cuyo Numero de Cedula e Identidad es 8.759.222. Se recibió de igual manera ante este despacho, una tercera oferta de empleo, suscrita por el ciudadano Francisco Colmenares, quien suscribe como Director de la Bloquera Brión C.A. en donde se presenta disponibilidad para trabajar en las diferentes áreas de dicha empresa a partir del año 2004.

Asimismo señaló como lugar de residencia: casa sin numero, frente a la cancha de básquet, calle principal, sector Maturín, Tacarigua de Mamporal, Municipio Brión, Estado Miranda, requisitos éstos que se exigen para tramitar el beneficio de Prelibertad de Destacamento de Trabajo, de donde se evidencia que cumple con las exigencias para optar por el citado beneficio establecidas en el articulo 77 de la Ley de Régimen Penitenciario, aunado a ello la OPINIÓN FAVORABLE del Equipo Técnico inserto en las presentes actuaciones, y que fuere realizado en fecha 04-12-03, razón por la cual considera este Juzgador que respondería favorablemente al beneficio antes señalado.

En consecuencia este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar el beneficio de Destacamento de Trabajo, al penado MACHADO MIGUEL ANGEL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 Y 68 ambos de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el artículo 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes condiciones:

1.- Deberá establecerse laboralmente, en cualquiera de las dos empresas que supra, ofertaron puesto de empleo para su persona, los cuales quedaron identificados como: Cia. De Administración y Promoción JJ, C.A y Maderera Vigil, Alonso, C.A, se ORDENA de igual manera informar a este Tribunal una vez se encuentre laborando y en caso de cambiar de lugar de trabajo deberá notificarlo de inmediato al Tribunal.
2.-Deberá mantener una residencia fija en caso de cambiar el domicilio que aparece como suyo en las presentes actuaciones, tiene que comunicarlo inmediatamente al Tribunal.

3.-, Deberá presentarse ante la Coordinación Regional Región Capital, con sede en el Edificio Paris Plaza La Candelaria Caracas, a los fines se le asigne al penado un Delegado de Prueba que se encargue de la supervisión para el cumplimiento de esta medida de Prelibertad, así como del lugar donde deberá cumplir las pernoctas.

El incumplimiento de alguna de las antes citadas condiciones dará lugar a la Revocatoria del Beneficio acordado en esta fecha.- Así se declara expresamente.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes señalado este Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE PRELIBERTAD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado MACHADO MIGUEL ANGEL, portador de la Cedula de Identidad N° V- 10.804.677, bajo el cumplimiento de las condiciones antes señaladas.

Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes, líbrese Boleta de Excarcelación a nombre del penado y remítase copia de la decisión al Centro Penitenciario en el cual se encuentra recluido. Ofíciese a la Coordinación Regional Región Capital, con sede en el Edificio Paris Plaza La Candelaria Caracas a los fines se le asigne al penado, Delegado de Prueba y sitio donde deberá realizar sus pernoctas.- CUMPLASE
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes señalado
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA BONALDE
Exp: 2E1579
NTY/nty.-