REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO GUARENAS
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Guarenas, 11 de Diciembre 2.003
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la procedencia de la Medida de Prelibertad de Destacamento de Trabajo, beneficio procesal a favor del penado EDGAR ANTONIO MENA, portador de la Cedula de Identidad N° V-14.330.091, y a tal efecto para decidir sobre lo solicitado se observa:
Luego de realizar la revisión de las actas integrantes del presente caso, se ha verificado que el penado EDGAR ANTONIO MENA, ha cumplido la cuarta parte de la pena que le fuere impuesta en sentencia de fecha 28 de junio de 2001, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, la cual fue de OCHO AÑOS DIEZ MESES Y VEINTE DIAS DE PRESIDIO, siendo que cumplió la cuarta parte de la pena el día 16 de Febrero de 2003.
Asimismo se verificó que dicho penado presento formal oferta de Trabajo, suscrita por el ciudadano Orlando de la Cruz, como Albañil, en su empresa denominada “SERVICIOS DE LA CRUZ.”, la cual se encuentra ubicada en Pasaje 13, Isaias Médina Angarita, El Amparo N° 7, Caracas, Teléfono 8704384.
Asimismo señaló como lugar de residencia: Caserío El Peñón, casa S/N, Caucagua, Estado Miranda, requisitos éstos que se exigen para tramitar el beneficio de Prelibertad de Destacamento de Trabajo, de donde se evidencia que cumple con las exigencias para optar por el citado beneficio establecidas en el articulo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, aunado a ello la OPINIÓN FAVORABLE del Equipo Técnico inserto en las presentes actuaciones, y que fuere realizado en fecha 11 de septiembre de 2003, razón por la cual considera este Juzgador que respondería favorablemente al beneficio antes señalado.
En consecuencia este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar el beneficio de Destacamento de Trabajo, al penado EDGAR ANTONIO MENA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 Y 68 ambos de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el artículo 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes condiciones:
1.- Deberá permanecer trabajando en la empresa “SERVICIOS DE LA CRUZ”, propiedad del ciudadano ORLANDO DE LA CRUZ y quien es la persona que le dio la oferta de trabajo como Albañil en la citada empresa, ubicada en Pasaje 13, Isaias Médina Angarita, El Amparo N° 7, Caracas, Teléfono 8704384, y en caso de cambiar de lugar de trabajo deberá notificarlo de inmediato al Tribunal.
2.-Deberá mantener una residencia fija en caso de cambiar el domicilio que aparece como suyo en las presentes actuaciones, tiene que comunicarlo inmediatamente al Tribunal.
3.-Debe presentarse en la Coordinación Regional Tratamiento No Institucional, Región, Capital, ubicado en el Edificio Paris, Caracas a los fines que le sea designado un Delegado de Prueba que se encargue de la supervisión para el cumplimiento de esta medida de Prelibertad, designándose como centro de pernocta el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco Canestri” El Paraíso, Caracas.
El incumplimiento de alguna de las antes citadas condiciones dará lugar a la Revocatoria del Beneficio acordado en esta fecha.- Así se declara expresamente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes señalado este Juzgado Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE PRELIBERTAD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado MENA EDGAR ANTONIO, portador de la Cedula de Identidad N° V-14.330.091, bajo el cumplimiento de las condiciones antes señaladas.
Regístrese la presente decisión y notifíquese al Fiscal Décimo Penitenciario, a la defensa, líbrese Boleta de Excarcelación a nombre del penado y remítase copia de la decisión al Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales Guanare-Portuguesa, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y a la Coordinación Regional Región Capital, con sede en el Edificio Paris Plaza La Candelaria Caracas.-
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION,
DR. VICTOR J. GAMERO CASTRO.
EL SECRETARI0,
ABG. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes señalado
EL SECRETARIO,
ABG. JOSUE ZERPA
Act Nº 3E 1415/01