REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guatire, 01 de Diciembre de 2.003
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 573-03
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: LEONARDO MATA

En el día de hoy Lunes Primero (01) de Diciembre de dos mil tres (2.003), siendo las 01:40, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. TERLIA CHARVAL, así como de la adolescente imputada IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistida por su Defensor Publico, DR. CIPRIANO CHIVICO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, precalificando los hechos como uno de los delitos contra la fe pública, por cuanto la adolescente procuró identificarse ante funcionario policial con una documentación que no le pertenece, por lo que solicito la Libertad Plena de la adolescente, y que la presente causa prosiga por el Procedimiento Ordinario. Así mismo pongo de vista y manifiesto del Tribunal un comprobante de cédula de identidad a nombre de la ciudadana ESPARRAGOSA NAVARRO MARIA ALEJANDRA, con la cual la adolescente pretendía identificarse, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a la adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a la adolescente imputada para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no la perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “no declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “ no quiero decir nada, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Oída la exposición de la ciudadana Fiscal 18º del Ministerio Público, la Defensa coincide con su solicitud y en tal sentido me adhiero a la misma, a los fines que le sea acordada la Libertad Plena a mi defendida, es todo”.- “Oída a la adolescente, así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vista la solicitud de la Fiscal 18ª del Ministerio Público, y dado que no está determinado específicamente cual es el hecho punible en el que pudiéramos estar en presencia en el día de hoy y siendo que la conducta desplegada por la adolescente no encaja en norma penal vigente, corresponde que el Ministerio Público continuar con las investigaciones en el presente caso a los fines de determinar si efectivamente estamos en presencia de un hecho punible y en caso afirmativo si se pudiera desprenderse responsabilidad Penal del mismo. Dado que para imponer una medida cautelar es menester la verificación de un hecho punible y la relación del adolescente con el mismo y en el caso que nos ocupa no ha sido demostrado, lo pertinente es otorgar la Libertad Plena de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en esta misma sala de Audiencias. Ordenando librar la correspondiente Boleta de Egreso y la reemisión de las presentes actuaciones al Fiscalía 18º del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones en la presente causa. Lìbrese Boleta de Egreso. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. TERLIA CHARVAL
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. CIPRIANO CHIVICO
LA ADOLESCENTE IMPUTADA
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
LEONARDO MATA
ACT Nº 1C 573-03
MTSO/MG.-