REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guatire, 15 de Diciembre de 2.003
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 578-03
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DRA. CAROLINA PARRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: RICARDO PACHAO

En el día de hoy Lunes quince (15) de Diciembre de dos mil tres (2.003), siendo las 02:00, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. TERLIA CHARVAL, así como del adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistido por su Defensora Publica, DRA. CAROLINA PARRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de quince (15) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código penal vigente, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. De igual manera, pongo de vista y manifiesto del Tribunal un (01) Arma de Fuego Tipo Pistola Calibre 7,65 m, Color Pavón Negro, Marca F.N. HERSTAL, con cacha de plástico color negro, sin seriales visibles y un (01) cargados contentivo en su interior de seis (06) balas del mismo calibre sin percutir, incautados al adolescente al momento de ser aprehendido por funcionarios policiales, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Esa Arma no era mía, esa pistola me la puso un tipo obligado en la mano y me dijo que se la diera a otra persona y que si no se la enviaba me iban a dar unos tiros, es todo”.- A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal, el adolescente respondió: “Yo no se como se llama el tipo que me la entregó ni tampoco se como se llama el que se la iba a entregar. Ese tipo me llamó y me obligó a llevarla. Yo me asusté y le dije que me la diera para evitar problemas, entonces pasó la policía y me pararon. Ese tipo lo he visto por la casa como dos veces. El me dijo que la persona que debía entregarle el arma estaría en la Vigilancia. El me dijo que esa persona tenia camisa de rayas y pantalón marrón. Yo estaba con otra persona que es menor también y se llama “OMITIDO”. El estaba presente cuando me dieron el arma. Yo iba con el para la muralla y luego nosotros íbamos para el río antes que sucediera todo. También estaban mis hermanos que son menores de edad, nosotros íbamos al río. A mi me dio miedo recibir esa arma pero como me ofreció unos tiros yo la acepté. El me la metió en el pantalón. Yo no se nada de armas, pero eso era una pistola, es todo”.- La Defensa no hace preguntas al adolescente. Seguidamente, el Tribunal formula preguntas al adolescente a las que respondió: “Yo vi que la pistola estaba cargada cuando los policías la abrieron. No se cuantas tenía, pero estaba full de balas. Los policías se dieron cuenta que tenía esa arma porque se me cayó en el suelo, porque el pantalón me quedaba flojo. Esta es la primera vez que me detienen y yo si sabía que tener armas es un delito. Yo no se nada de la Ley de menores, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Vista las actas policiales y oída la declaración del adolescente y por cuanto el mismo expone en su versión que es la primera vez que se encuentra presente ante un Tribunal, por cuanto su madre me ha manifestado que es estudiante y que regularmente permanece dentro de su casa y solo sale a trabajar con su padre como ayudante de albañil, por ser la primera vez que es presentado, pido al Tribunal le aplique el artículo 582 literal “B” de L.O.P.N.A, por encontrase su madre en las adyacencias del Tribunal y en todo caso la contenida en el literal “c” del mismo artículo, relativo al régimen de presentación por alguacilazgo de este mismo circuito. Pido al Tribunal que tome en consideración que de las actas policiales se desprende que el mismo fue aprehendido en un lugar desolado no existiendo testigos del hecho, así como tampoco se presume la intención del adolescente de cometer algún otro hecho punible, es todo.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Existen suficientes elementos de convicción que se desprenden de las actas policiales y de la evidencia que fue exhibida ante este despacho, de que podemos encontrarnos en presencia de la presunta comisión del hecho punible previsto en el artículo 278 del Código Penal, esto es el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y que el adolescente aquí presente pudiera ser autor o participe del mismo, ante lo cual se admite la precalificación jurídica que presentó el la representante Fiscal y se ordena proseguir por la vía ordinaria a los fines de continuar con las investigaciones. SEGUNDO: Dado que nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, en el cual el adolescente pudiera tener participación, es preciso imponer una medida cautelar a los fines de garantizar al Estado las resultas del proceso y vista la solicitud de las partes, tomando en consideración la edad del adolescente y que es primera vez que es presentado ante el circuito Judicial penal, necesitando investigar más a fondo si realmente hay responsabilidad penal según la versión dada por el adolescente, se impone la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste el la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, una (01) vez por semana por ante la oficina de alguacilazgo de este mismo circuito judicial penal, específicamente los días martes de cada semana, a partir de la presente fecha, advirtiéndole al adolescente que el incumplimiento de la medida cautelar dará lugar a la revocatoria inmediata de la misma y en su caso será procedente la privación de libertad. En esta misma sala de audiencias se produce el egreso del adolescente. Libres boleta de egreso y oficio a la unidad de alguacilazgo. TERCERO: Conforme al contenido del artículo 587 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se considera necesario, vista la naturaleza jurídica del delito, realizar un informe psicológico al adolescente, el cual deberá realizar la Psicóloga adscrita a este mismo Circuito. Lìbrese el correspondiente oficio. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman".-
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. TERLIA CHARVAL
LA DEFENSORA PÚBLICA
DRA. CAROLINA PARRA
EL ADOLESCNTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
RICARDO PACHAO
ACT N° 1C 578-03