REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Guatire, 15 de Diciembre de 2.003
Años: 193° y 144°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 1C 579-03
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DRA. CAROLINA PARRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: RICARDO PACHAO
En el día de hoy Lunes quince (15) de Diciembre de dos mil tres (2.003), siendo las 02:40, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. TERLIA CHARVAL, así como del adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistido por su Defensora Publica, DRA. CAROLINA PARRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de catorce (14) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. De igual manera, solicito la práctica de una Experticia Toxicológica al adolescente imputado. Así mismo, quiero señalar que al adolescente se le sigue causa signada con el Nº 1C 492-03. Así mismo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal Un (01) envoltorio de papel aluminio, contentivo en su interior de restos de semillas vegetales de presunta Droga, incautados al adolescente al momento de ser aprehendido por funcionarios policiales, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Ayer Domingo me quedo en la casa cuidando y salí a buscar unos plátanos y en el camino yo venía en la bicicleta y la policía llegó y me pegaron y se ponen a revisarme y dicen que yo tenía esa broma en el bolsillo y eso no es cierto yo no tenía esa droga encima. Ellos me llevaron a Capaya y me volvieron a pegar, es todo”.- A preguntas formuladas por la Fiscal, el adolescente respondió: “Yo no consumo ningún tipo de drogas. Esos policías se la pasan sembrando droga a la gente para dejarlos preso. Ellos me la pusieron a mí. Yo creo que ellos me sembraron a mí para detener a alguien. En el sector de los Silos se la pasan vendiendo y consumiendo y ellos cuando ven a alguien por ese lugar lo paran y lo revisan. Yo solo he visto cigarros pero no se nada de drogas, es todo”.- A preguntas formuladas por la Defensa, el adolescente respondió: “Yo nunca he consumido drogas y estoy estudiando en el Plan Robinsón en Marizapa. La bicicleta que yo tenía es mía y los policías me la quitaron, es todo”.- A preguntas formuladas por el Tribunal, el joven respondió: “La otra vez que me detuvieron me sembraron esa droga igual que esta vez. Esta vez fueron otros policías los que me pararon. Yo no se que droga es esa. Yo la estoy viendo es ahora que usted me la enseñó. Eso es la que llaman monte, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Vista las actas policiales y lo manifestado por el adolescente, pido le sea impuesta medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, a los fines que el adolescente se presente por ante la prefectura de Caucagua y que la presente causa prosiga por la vía ordinaria, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vista la evidencia que ha sido presentada ante este despacho, específicamente una porción de restos de semillas vegetales envueltos en papel aluminio y analizada el acta policial de fecha 14-12-03, surgen elementos para considerar que podríamos estar en presencia de hecho punible previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esto es el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, y que el adolescente, aquí presente pudiera ser autor del mismo, ante lo cual se admite la precalificación presentada por la representante Fiscal y se ordena proseguir por la vía del procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se impone la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, una (01) vez por semana ante la Fiscalía Octava (8º) del Ministerio Público, de Caucagua, a partir de la presente fecha. Se le advierte al adolescente que el incumplimiento de la medida cautelar impuesta, dará lugar a la revocatoria de la misma, procediendo en su caso medida privativa de libertad. Se ordena librar el correspondiente oficio a la Fiscalía 8º del Ministerio Público. Como consecuencia de ello, se ordena librar Boleta de Egreso. La medida cautelar ha sido impuesta tomando en consideración el grupo etario al que pertenece el adolescente y que es la segunda vez que comparece por el mismo hecho ante este Tribunal. TERCERO: Se hace imprescindible verificar si estamos ante un adolescente consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ante los cual se ordena la practica de las experticias a que se contrae el artículo 114 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, las cuales consisten en una Evaluación Medica, un Informe Psiquiátrico, Psicológico y una Experticia Toxicológica, los cuales deberán ser practicados ante la Medicatura Forense con sede en Bello Monte, Caracas. Lìbrese los correspondientes oficios. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman".-
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. TERLIA CHARVAL
LA DEFENSORA PÚBLICA
DRA. CAROLINA PARRA
EL ADOLESCNTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
RICARDO PACHAO
ACT N° 1C 579-03
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