REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guatire, 18 de Diciembre de 2.003
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 580-03
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DRA. CAROLINA PARRA ( Dr. C. Chivico)
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: JOSE BARCO

En el día de hoy Jueves diez y ocho (18) de Diciembre de dos mil tres (2.003), siendo las 02:00, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por EL Defensor Público DR. CIPRIANO CHIVICO, quien asiste en este acto a la Defensora Publica, DRA. CAROLINA PARRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diez y siete (17) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. De igual manera, solicito la práctica de una Experticia Toxicológica a la joven imputada. Así mismo, solicito que a la imputada se le practique un Examen Psicológico y un Informe Social. Igualmente, pongo de vista y manifiesto del Tribunal la presunta droga incautada a la adolescente al momento de su aprehensión por parte de funcionarios policiales, la cual consiste en Un (01) envoltorio de color amarillo contentivo en su interior de restos de semillas vegetales de presunta droga, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a la adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “SI DECLARARÈ” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, exponiendo: “ Ciudadana Juez, esa droga que está allí si la tenía yo, la tenía para unos amigos para guardarla, pero yo no consumo nada de eso. Mis amigos siempre me ofrecen pero yo no fumo. Yo solo la he probado en una oportunidad y esa se llama Marihuana, cuando la probé me dio mareo y no me gustó ni me sentí nada bien, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Del testimonio de la adolescente se desprende que la droga incautada era para el consumo de sus amigos que la acompañaban al momento de su aprehensión, por lo que solicito se ordene la practica de los exámenes a que se contrae el artículo 114 de la L.O.S.S.E.P, y se le imponga a mi defendida en todo caso una medida cautelar que comporte su inmediata libertad, es todo”.- “Oído a la adolescente imputada, así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vista y analizadas las presentes actuaciones, vista la evidencia puesta de vista y manifiesto ante este Despacho, la cual podría tratarse de una sustancia prohibida, hacen presumir que pudiéramos estar en presencia del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y que la adolescente aquí presente pudiera ser autora o partícipe del mismo, por lo que se admite la precalificación presentada por el Representante del Ministerio Público y a los fines de ahondar en las investigaciones en la búsqueda de la verdad, se ordena proseguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario. SEGUNDO: En virtud de que nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra prescrita, donde la adolescente pudiera tener participación, siendo procedente imponer una medida cautelar a los fines de asegurar al Estado las resultas del proceso, se impone en este Acto la contenida en el literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste el la obligación que tiene la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA de someterse bajo cuido y vigilancia de su madre la ciudadana ROJAS ANA MARIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.272.765, fecha de nacimiento 05-11-48, quien encontrándose presente en esta Sala de Audiencias, asume en este acto la vigilancia y control de su adolescente hija. Como consecuencia de ello, se ordena el Egreso inmediato de la adolescente. Líbrese Boleta de Egreso. TERCERO: A los fines de descartar que estemos en presencia de una adolescente consumidora, se ordena la practica de los exámenes a que se contrae el contenido del artículo 114 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esto es Una Experticia Toxicológica, una Evaluación Médica, Un Informe Psicológico y un Informe Psiquiátrico, los cuales deberán ser realizados ante la Medicatura Forense de Bello Monte, Caracas. Líbrese los correspondientes oficios. CUARTO: Se levanta acta de puesta de vista y manifiesto del Tribunal de la presunta droga incautada a la adolescente imputada y se hace entrega de la misma al Representante de la Vindicta Pública a los fines de que proceda a solicitar a los organismos competentes la práctica de las correspondientes Experticias. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes han quedado notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. CIPRIANO CHIVICO
ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
JOSE BARCO
ACT Nº 1C 580-03
MTSO/MG.-