REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guatire, 18 de Diciembre de 2.003
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 581-03
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: DIAZ SUTIL VICTOR VICENTE
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: LEONARDO MATA

En el día de hoy Jueves diez y ocho (18) de Diciembre de dos mil tres (2.003), siendo las 02:40, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su Defensor Publico, DR. CIPRIANO CHIVICO Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diez y siete (17) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psicológico y un Informe Social, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a la adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “no declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, exponiendo: “no deseo decir nada, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1, le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Oída la imputación formulada por el Ministerio Público y tomando en consideración que los hechos requieren una profunda investigación, a los fines de encontrar la verdad de los hechos, es por lo que pido al Tribunal que se imponga a mi defendido una medida cautelar que comporte su inmediata libertad y sea desestimada la solicitud Fiscal, en virtud del principio de presunción de inocencia y el estado de libertad que asiste al adolescente. Así mismo solicito que la presente causa prosiga por la vía del procedimiento ordinario, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se admite la precalificación jurídica esgrimida por el Representante Fiscal, al considerar que pudiéramos estar en presencia del hecho punible previsto en el artículo 415 del Código Penal, esto es el delito de LESIONES PERSONALES y que el adolescente aquí presente pudiera ser autor o partícipe del mismo. Esta consideración se desprende de elementos que constan en actas procesales, tales como acta policial de fecha 17-12-03, acta de denuncia tomada a la victima e Informe Médico elaborado por el DR. PEDRO MACHADO, adscrito a la Medicatura de Tacarigua de Mamporal. Por cuanto es imprescindible agotar las investigaciones en el presente caso, se ordena proseguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario. SEGUNDO: Analizado El hecho punible presuntamente cometido y el daño social presuntamente ocasionado, que se trata de un delito contra las personas, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encuentra en el 2º grupo etario y próximo a la mayoridad y que la lesión presuntamente ocasionada a la victima ocasionó sutura, casi ocasionando ruptura de un tendón y que la misma fue ocasionada con objeto contundente (Tubo) hecho en el cual pudiera tener responsabilidad, es preciso imponer una medida cautelar a los fines de garantizar las resultas del proceso y vista la solicitud de las partes y analizado el caso en cuestión, se impone la medida cautelar del artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la presentación de tres (03) fiadores que devenguen mensualmente cada uno de ellos la cantidad igual o superior de dos (02) salarios mínimos, quienes deben consignar Fotocopia de la Cédula de Identidad, Constancia de Residencia y Constancia de Buena Conducta, expedida por la Primera Autoridad Civil Competente, Constancia de Trabajo actualizada, en la cual se indique salario mensual, el cargo que ocupa y el tiempo de permanencia en el mismo, debidamente membretada y de posible verificación, Copia de los tres (03) últimos Recibos de Pago o de nómina y Copia de los tres (03) últimos Estados de Cuenta de Bancario. El Adolescente permanecerá ingresado en una Institución Especializada en adolescentes como lo es el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en Los Teques, hasta tanto sean satisfechos los requisitos de la Fianza exigidos por este Despacho. Como consecuencia de ello, se ordena librar la correspondiente Boleta de Ingreso. TERCERO: Por cuanto se hace necesario ahondar en los aspectos Psico-sociales que rodean al adolescente imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo 587 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la practica de un Informe Psicológico y Psiquiátrico, los cuales deberán ser realizados por el Equipo Multidisciplinario adscrito al (S.E.P.I.N.A.M.I.). Igualmente, se ordena la práctica de un Informe Social en la residencia del adolescente, el cual debe ser realizado por la Trabajadora Social adscrita a este mismo Circuito Judicial Penal. Líbrese los correspondientes oficios. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes han quedado notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. CIPRIANO CHIVICO
ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
LEONARDO MATA
ACT Nº 1C 581-03