REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guatire, 18 de Diciembre de 2.003
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 582-03
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: JAVIER JAIMES
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: LEONARDO MATA

En el día de hoy Jueves diez y ocho (18) de Diciembre de dos mil tres (2.003), siendo las 03:15, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como de la adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su Defensor Publico, DR. CIPRIANO CHIVICO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diez y siete (17) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 417 del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psicológico y un Informe Social, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a la adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “SI DECLARARÈ” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, exponiendo: “Nosotros veníamos del Kiosco y vimos al tipo ese que venía subiendo y se sacó la correa y se puso a pelear con el que iba conmigo y yo seguí caminando y no me metí en ese problema, yo nunca le pegué a ese tipo. Todo eso ocurrió como a las 4:30 de la mañana. Yo no me acuerdo como se llama ese muchacho. Ese tipo sacó la correa y le dio un golpe al que estaba conmigo y yo no se por qué ellos pelearon y tampoco se si tienen problemas. Yo si vi que ellos estaban peleando y me fui del lugar y más adelante nos paró la policía. Ese señor iba solo cuando lo vimos. Yo si conozco a “OMAR”, pero el no estaba en ese momento. “OMAR” llegó a la sede policial cuando estábamos detenidos. “FRANKLIN” es herrero y viene de Caracas y es mayor de edad, el me estaba acompañando a esperar a mi mama. El que peleó fue “FRANKLIN” y yo estaba adelante, cerca del lugar y no escuché nada que provocara el problema. En el lugar había poca luz. Yo no estaba bebiendo nada pero “FRANKLIN” y el otro si estaban bebiendo pero no se que estaban tomando. Yo si tomo de vez en cuando pero esa noche no tomé. El agraviado estaba tomando algo, pero no se que era. Yo no lo conozco bien, no es amigo ni enemigo, ni he tenido problemas con nadie. Ellos discutieron y se ponen a pelear y el tipo partió a “FRANKLIN” con una correa. Yo no le peguè a nadie. Es la primera vez que a mi me detienen. Yo no he podido estudiar porque mis padres no me han ayudado. Mi mama trabaja en el Kiosco y sale como a las 4.00 de la Mañana, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Por cuanto mi defendido niega los hechos que le imputa el representante del Ministerio Público y en virtud que se hace necesario continuar con las investigaciones en la presente causa y en virtud del principio de presunción de inocencia, y el estado de libertad que le asiste a los adolescentes, solicito la imposición de una medida cautelar que comporte su inmediata Libertad y sea desestimada la solicitud Fiscal, en cuanto a la contenida en el literal “g” del artículo 582 de la L.O.P.N.A, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Existen suficientes elementos de convicción para considerar que pudiéramos estar en presencia del delito previsto en el artículo 415 del Código Penal, esto es el delito de LESSIONES PERSONALES, son elementos que han surgido del acta policial de fecha 17-12-03, de las actas de entrevistas de esa misma fecha y del informe médico emanado del HOSPITAL ERNESTO REGENNER de Río Chico, ante lo cual se admite la precalificación jurídica esgrimida por el Fiscal del Ministerio Público y se ordena proseguir la presente causa por la vía ordinaria a los fines de agotar las investigaciones en el presente caso. SEGUNDO: Analizado el caso que hoy nos ocupa, tomamos en consideración que han sido dos (02) las personas que han podido ocasionar le hecho punible y que se hace necesario determinar la participación de cada uno de ellos, máxime si tomamos en consideración que la persona que acompañaba al adolescente es mayor de edad y si bien es cierto que el adolescente se encuentra próximo a la mayoridad y que se aprecia un bajo nivel de escolaridad, todos estos elementos se toman en cuenta ya que si bien es cierto que es preciso imponer medida cautelar, se ha analizado que han sido ocasionado solo traumatismos, que es preciso determinar el carácter gravedad de los mismas y la participación exacta de los presuntos participantes, ante lo cual se desecha la solicitud Fiscal y se impone la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación que tiene el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA de presentarse ante la Prefectura de El Guapo, Municipio Páez del Estado Miranda una (01) vez por semana, a partir de la presente fecha. Se advierte al adolescente, que el incumplimiento de la medida impuesta, traerá como consecuencia la revocatoria de la misma, procediendo en su caso medida privativa de libertad. Como consecuencia de todo lo antes expuesto, se ordena librar Boleta de Egreso y el correspondiente oficio a la Prefectura de El Guapo, Estado Miranda. TERCERO: Conforme mal artículo 587 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, se ordena la práctica de un Informe Psicológico al adolescente y un Informe Social en se residencia, los cuales deberán ser practicados por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes. Líbrese los correspondientes oficios. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes han quedado notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. CIPRIANO CHIVICO
ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
LEONARDO MATA
ACT Nº 1C 582-03