REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Guatire, 02 de Diciembre de 2.003
Años: 193° y 144°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 1C 575-03
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: LEONARDO MATA
En el día de hoy Martes dos (02) de Diciembre de dos mil tres (2.003), siendo las 01:35, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. TERLIA CHARVAL, así como de los adolescentes imputados IDENTIDADES Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistido por su Defensor Publico, DR. NESTOR PEREYRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto en el artículo 36 de la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga a los adolescentes imputados Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “e” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. De igual manera, solicito la práctica de una Experticia Toxicológica a los adolescentes. Así mismo, solicito que a los imputados se les practique un Examen Psicológico y Psiquiátrico. Del mismo modo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal la presunta Droga incautada a los adolescentes al momento de ser aprehendidos por funcionarios policiales, la cual consiste en dos (02) envoltorios de papel aluminio y contentivos en su interior de una pasta compacta color blanco de presunta droga, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a los adolescentes si comprenden los hechos que les imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron: " si comprendemos ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a los adolescentes imputados para que procedan a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se les imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA si desea declarar, respondiendo: “no declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDAS, exponiendo: no voy a decir nada, es todo”.- Igualmente la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “no declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Tampoco quiero decir nada, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “La Defensa solicita la nulidad de la aprehensión de los adolescentes por cuanto los funcionarios policiales que practicaron el procedimiento, en las actas policiales no manifiestan las razones por las cuales procedieron a practicarle una inspección corporal a los adolescentes, vulnerándose el contenido del artículo 205 del Código orgánico procesal Penal, y conforme al contenido del artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, pido la nulidad de la misma y sea declarada la Libertad Plena de los adolescentes, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: ÚNICO: Revisada el acta policial de fecha 01-12-03, suscrita por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, Región Policial N° 04, Brigada Ciclística de Río Chico, y vista la solicitud de las partes, este Juzgado considera que evidentemente se ha producido la nulidad en la aprehensión, por cuanto la misma fue efectuada sin haber seguido los lineamientos que a tal efecto establece el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la misma no se desprende que exista motivo suficiente para proceder a la inspección corporal de los jóvenes y mucho menos para realizar la aprehensión de los mismos. La aprehensión realizada es nula de nulidad absoluta por cuanto en un Estado de Derecho debe seguirse el procedimiento establecido en la normativa vigente a los fines de garantizar los derechos que asisten a los adolescentes tanto desde el punto de vista Constitucional como legal. Dicha aprehensión no puede ser utilizada como presupuesto para fundamentar decisión judicial y de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 49 de la Carta Magna, se declara la nulidad de la aprehensión realizada en fecha 01-12-03, ordenándose en esta misma Sala de Audiencias la Libertad Plena de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y el Egreso de los mismos. Líbrese Boleta de Egreso. Así como se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Fiscal 18° del Ministerio Público a los fines de continuar con las investigaciones. Se ha puesto de vista y manifiesto del Tribunal una sustancia compacta de presunta droga y se hace la devolución a la Fiscal del Ministerio público a los fines de practicar la correspondiente experticia, ante lo cual se ha levantado la correspondiente Acta. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. TERLIA CHARVAL
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. NESTOR PEREYRA
LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS
IDENTIDADES OMITIDAS
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
RICARDO PACHAO
ACT Nº 1C 575-03
MTSO/MG.-
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