REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guatire, 06 de Diciembre de 2.003
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 577-03
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: LEONARDO MATA

En el día de hoy Sábado seis (06) de Diciembre de dos mil tres (2.003), siendo las 12:45, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. TERLIA CHARVAL, así como del adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistido por su Defensor Publico, DR. CIPRIANO CHIVICO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de catorce (14) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psicológico, Psiquiátrico y un Informe Social en su residencia. Igualmente, pongo de vista y manifiesto del Tribunal un Arma de Fuego Tipo Escopeta, calibre 16, Marca Savaje, Serial 2GG, Modelo Stivens 94H, Incautada al adolescente al momento de ser aprehendido por funcionarios policiales, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Yo me cansé, porque mi Papá siempre nos pega, a mi Mamà, a mi Hermana y a mi, el siempre nos hace daño y nos amenaza si nosotros lo denunciamos. Mi hermana se tuvo que ir de la casa por el maltrato de mi Papá, pero yo no quería hacerle daño, eso fue un accidente, es todo”.- A preguntas formuladas por la Fiscal 18ª del Ministerio Público, el adolescente respondió: “Yo no le quería disparar, yo solo quería asustarlo como el siempre lo hace con migo, en ese momento el me había dado unos golpes con un palo de un Pico y por eso me molesté. El me pegó en las nalgas. El siempre me pega y me amenaza de reventarme a cañazos si hablamos de lo que sucede. Yo nunca le apunté a el, sino que la escopeta la recosté del piso y se salió un tiro. Yo se que esa arma podría matarlo, pero esa no era mi intención, es todo”. Se deja constancia que la Defensa no hizo preguntas al adolescente. A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: “Mi Papá me pega cada vez que toma caña, el se pone violento y le pega a mi Mamà. El Bebe todos los días. El es mi Padre biológico, y me maltrata desde que tengo diez (10) años de edad, pero a mi Mama siempre le ha pegado. El ha estado detenido dos (02) veces por pegarle a mi Mamà. Yo no estoy estudiando porque mi papa me pone a trabajar. Yo estudié hasta cuarto (4º) grado y quiero volver al Colegio. Yo trabajo desde la mañana hasta la tarde y me llevo el almuerzo al trabajo. Mi Mama sabe que el me pega siempre y los vecinos también. Le pueden preguntar a “YUSMARY” que vive en frente. El Policía que me trajo también sabe que el nos pega siempre. Una vez me llevaron al Hospital por un golpe que mi papa me dio en la cabeza pero yo no le dije nada a los Doctores para que el no me volviera a pegar. Yo no tenía intención de dispararle ni de hacerle daño. Esa Arma yo no la había disparado antes, yo solo la he utilizado para limpiarla, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Del testimonio ofrecido por mi defendido se desprende que pudiera existir una causal de justificación y sin embargo a los fines de seguir con las investigaciones y encontrar la verdad de los hechos, la Defensa se adhiere a la solicitud Fiscal, en cuanto a la aplicación de una Medida Cautelar y sobre los informes a practicar, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: “De las Actas procesales se desprende que pudiéramos estar en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acciòn no se encuentra evidentemente prescrita, ante lo cual, es menester continuar con las investigaciones, tomando muy en cuenta los Informes Médicos que rielan a las Actas procesales, el Arma de Fuego puesta de vista y manifiesto ante este Despacho y lo expuesto por el propio adolescente imputado en esta Sala de Audiencias, ante lo cual se ordena seguir la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, a los fines de lograr la búsqueda de la verdad, consagrada en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Surgen elementos de convicción para considerar que pudiéramos estar en presencia del hecho punible previsto en el artículo 415 del Código Penal, esto es el delito de LESIONES PERSONALES y que el adolescente aquí presente podría tener responsabilidad en el mismo, sin dejar de considerar lo expuesto por el mismo adolescente, tomando en consideración que el mismo también presentaba una lesión en el glúteo izquierdo, y que tal como lo ha manifestado la Defensa, es con la profundización de la investigación que puede determinarse si podríamos estar en presencia del hecho punible antes descrito, o si por el contrario, habría una atenuación o justificación de la conducta desplegada por el adolescente. Con los elementos que contamos actualmente se admite la precalificación presentada por la Representante Fiscal. TERCERO: Para garantizar las resultas del Proceso Penal, el Tribunal impone una medida cautelar y vista la solicitud de la partes, tomando muy en consideración las particularidades del caso que hoy nos ocupa, se impone la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación que tiene el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de presentarse una (01) vez cada quince (15) días por ante la Prefectura de Tacarigua, Municipio Buroz del Estado Miranda. Líbrese el correspondiente Oficio. Librese Boleta de Egreso. CUARTO: Conforme a lo previsto en el artículo 587 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a tenor de lo consagrado en el artículo 32 ejusdem, que consagra el derecho a la integridad personal de los adolescentes, se ordena un la practica de un Examen Psicológico con carácter urgente y un Informe Social en la residencia del adolescente, los cuales deben ser practicados por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este mismo Circuito. Líbrese oficios. QUINTO: De conformidad con los artículos 11, 15, 28, 30, 37, 53, 54 y 65, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se insta en esta misma Audiencia a la Representante del Ministerio Público a que se dirija a la Fiscalía con Competencia en Materia de Protección a los fines que dicho Despacho practique las investigaciones correspondientes a los fines de determinar si al adolescente que hoy nos ocupa le han sido violado sus derechos Constitucionales y si estamos en presencia de un adolescente que padezca el “Síndrome del Niño Maltratado”. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes han quedado debidamente notificadas, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. TERLIA CHARVAL
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. CIPRIANO CHIVICO
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
LEONARDO MATA
ACT Nº 1C 577-03
MTSO/MG.-