REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL
Nº 2


CAUSA N° 2C-541-03.

JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S., Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guatire.

SECRETARIO: ELENA VICTORIA PRADO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: GOMEZ CASTILLO JOSE ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad V-16.821.098, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 12-01-85, de 15 años de edad para la fecha de los hechos, de profesión u oficio indefinido, hijo de José Alberto Castillo Pereira y de Narvelis Aida Gómez Muñoz, residenciado en: Calle Carabobo, Casa º 211, Guatire, Estado Miranda.

VICTIMA: MARQUEZ VALENTINA GISELA.

FISCAL: Dra. TERLIA CHARVAL, Fiscal Auxiliar Décima Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

Corresponde a este Juzgado conocer de la presente causa, en virtud de la solicitud realizada por la Fiscal Auxiliar Décima Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en el sentido que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente: GOMEZ CASTILLO JOSE ALBERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:

Considera quien aquí decide que en el presente caso no es necesario la realización de la audiencia oral a la que se refiere el artículo 323 eiusdem, por cuanto esta plenamente demostrado el motivo por el cual el Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa.
La Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, por su parte considero en su escrito de solicitud, lo siguiente: “…en mi carácter de Fiscal… ante usted ocurro… consta en las actas procesales... que en fecha 25 de mayo de 2000, se inicio averiguación penal, por notificación policial realizada por funcionarios adscritos a la Comisaría Ambrosio Plaza de la Policía Metropolitana, cuando siendo las 2:00 de la tarde... a la altura de la Urbanización Castillejo, aprehendieron al adolescente JOSE ALBERTO GOMEZ CASTILLO, quien fue señalado por la ciudadana VALENTINA GISELA MARQUEZ, como la persona que la obligo a entregarle una cadena de oro bajo amenaza de muerte, portando arma de fuego, al adolescente antes mencionado, le fue incautada solamente una cadena de metal amarillo,... Esta Representación Fiscal solicita SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente GOMEZ CASTILLO JOSE,... en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto ... en el artículo 460 del Código Penal , toda vez que luego de revisar las actas que integran la presente causa, y después de haberse practicado las investigaciones pertinentes, no se han esclarecido los hechos objeto de esta causa en virtud que no se evidencian pruebas contundentes que demuestren la participación de los adolescentes como autores o participes del hecho antes descrito, y no existiendo elementos suficientes para proponer la acusación, debe ser sobreseída la causa provisionalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “E” concatenado con el artículo 318 ordinal (4)...”.

En tal sentido, tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública, corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento; y al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no habiendo bases para que pueda solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, siendo por ello que considero procedente solicitar el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, por cuanto igualmente considero que de las actas que conforman el presente expediente, no existen elementos convincentes que permitan estimar que el imputado: JOSE ALBERTO GOMEZ CASTILLO, ha sido autor o partícipe en la comisión de los hechos investigados.

Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que efectivamente en las actuaciones solamente consta experticia de reconocimiento legal a un arma de fuego tipo revolver, no existiendo ninguna otra evidencia que puedan demostrar de forma alguna participación del adolescente: JOSE ALBERTO GOMEZ CASTILLO, en los hechos por los cuales se aperturó la correspondiente averiguación, todo lo cual llevo al Ministerio Público a presentar el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto no logró la posibilidad de incorporar nuevas pruebas, ni datos, a la investigación, es por ello que considero que no tenía bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. En tal sentido, observa éste Tribunal que al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que dio motivo a la formación de la presente causa seguida al adolescente: JOSE ALBERTO GOMEZ CASTILLO, por no existir elementos o motivos suficientes que comprueben su responsabilidad como para acusarlo, y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, es el titular de la acción penal y el único en poder ejercerla en el presente caso, y no teniendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente: JOSE ALBERTO GOMEZ CASTILLO, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem y artículo 561 Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guatire, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente: GOMEZ CASTILLO JOSE ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad V-16.821.098, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 12-01-85, de 15 años de edad para la fecha de los hechos, de profesión u oficio indefinido, hijo de José Alberto Castillo Pereira y de Narvelis Aida Gómez Muñoz, residenciado en: Calle Carabobo, Casa º 211, Guatire, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: MARQUEZ VALENTINA GISELA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem y artículo 561 Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se decreta en consecuencia su libertad plena.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ,


ANA MILENA CHAVARRIA S.

LA SECRETARIA,


ELENA VICTORIA PRADO.

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ELENA VICTORIA PRADO.-

ACT. NRO. 2C-541-03.
AMCH/EVP.