REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY



D E C I S I O N

Oídas como han sido las partes, escuchada la imputación del Fiscal del Ministerio Publico, los alegatos de la defensa y la declaración del imputado este Tribunal, una vez analizadas las actas procesales, observa que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el ciudadano JHOAN ARNALDO EDUARDO TESARA, como el presunto autor del delito precalificado por la Representación Fiscal del Ministerio Publico, asimismo se acuerda se continúe la presente averiguación por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 283, ejusdem; por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal acuerda decretar las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad al articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada ocho (08) días por ante la oficina del Alguacilazgo, durante seis meses .y la presentación de dos fiadores con una capacidad economica de treinta (30) unidades tributarias cada uno es decir sesenta ( 60) unidades tributarias en su conjunto los cuales deberan reunir las condiciones establecidas en el artículo 258 del Codigo Organico procesal Penal.Se ordena como lugar de reclusion el Centro Penitenciario Region Capital Yare II hasta tanto cumpla con las medidas impuestas.Librese Boleta de Encarcelación y remítase en su oportunidad legal la presente actuación a la fiscalia de origen. Se cierra la presente acta siendo las 2:10 PM. Y así se decide.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DR. CARLOS BOLIVAR FUNES



EL SECRETARIO,

ABG. ARMANDO MENDOZA