REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


Oídas y finalizadas las exposiciones de las partes, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento: Unico: Se admite totalmente la solictud presentada presentada por la Fiscalía 09° del Ministerio Público, para el sobreseimiento de la causa seguida al Ciudadano NARANJO APOLINARIO AGUSTIN, nacionalidad: venezolano, fecha de nacimiento: 14-8-1945, edad 58 años, de profesión u oficio del comerciante, de padres Agustín Naranjo (v) y Maria Apolinario (V), domiciliado en Urbanización Colinas de Santa Rosa, Casa Nro. 59 Charallave, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.821.165 por la supuesta comisión del delito de estafa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia entiendase decretado el sobreseimiento de la presnete causa en consecuencia se revoca la condición de imputado del referido ciudadano, se ordena Oficiar lo conducente a la División de Consultoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas a objeto que se excluya de pantalla cualquier registro por la presente causa. Se declara Sin Lugar al solictud efectuada por la víctima a los fines de la experticia contable y se le insta a que acuda ante la Jurisdicción Civil. Es todo. Termino. Se leyo y conformes firman
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DR. CARLOS BOLIVAR.


EL SECRETARIO,


ABG. JULIO BONNET.