REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al imputado JUAN CARLOS BENAVENTE AZUAJE, y en su lugar le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el ordinal 2° del artículo 256 Ejusdem, por lo que deberá presentar dos (02) personas de notable buena conducta, que se responsabilicen de la conducta del imputado, quienes deberán consignar constancia de residencia, constancia de buena conducta, constancia de trabajo reciente, y fotocopia de la cédula de identidad, y una vez hecha efectiva dicha caución personal, deberá presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo cada Ocho (08) días por el lapso de Seis (06) meses, la prohibición de concurrir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y la prohibición de comunicarse con personas de cuestionada moral y notoria mala conducta, como lo ordenó este Despacho en decisión dictada en fecha 15-09-2003, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 264 Ejusdem. Asimimsmo todo se hace, de conformidad a lo previsto en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese.
Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación y Traslado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 1
DR. CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
El Secretario
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario