REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que PRIMERO: Estima este Juzgador que estamos en presencia de la presunta comsión de un hecho punible que reviste caracter penal, en virtud de lo cual se acuerda admitir la precalificacion dada a los hechos por el Fiscal del Ministerio Público. SEGUNDO: Se acuerda seguir por la via del procedimiento ordinario. TERCERO: Acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3 debiendo la imputada presentarse cada 15 dias por un lapso de seis meses. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelacion.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez de Control
El Secretario