REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Por cuanto se encuentra evidenciado la comisión de un delito que merece pena privativa de libertad, cuya pena no se encuentra evidentemente prescrita y se encuentran llenos los extremos previstos en los ordinales 1 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, no obstante este Tribunal Segundo de Control estima que pueden ser satisfechas los fines del proceso, de conformidad con lo establecido 256 del Código Adjetivo, lo procedente es imponer las medidas cautelares del mencionado precepto en sus ordinales 3° y 4° consistentes en la presentación periódica cada 15 días por un lapso de seis (6) meses, ante los tribunales y la prohibición de salir del estado Miranda sin que se le autorice por seis meses todo por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Especial, igualmente estima procedente este tribunal de Control continuar la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia.

La Juez segundo de Control


ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO