REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara: Por cuanto se encuentra evidenciado la comisión de un delito que merece pena privativa de libertad, cuya pena no se encuentra evidentemente prescrita y se encuentran llenos los extremos previstos en los ordinales 1 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, no obstante este Tribunal Segundo de Control estima que pueden ser satisfechos los fines del proceso a través de la imposición de una medida cautelar todo de conformidad con lo establecido 256 del Código Adjetivo, en consecuencia lo procedente es imponer las medidas cautelares del mencionado precepto en sus ordinales 2°, 3° y 4° consistentes en la presentación de dos personas responsables, presentación periódica cada 15 días por un lapso de seis (6) meses, ante los tribunales y la prohibición de salir del estado Miranda sin que se le autorice por seis meses todo por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 5 de la Reforma Parcial del Código Penal, igualmente estima procedente este tribunal de Control continuar la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se asigna como sitio de reclusión Región Cinco de la Comisaría de Santa Teresa del Tuy. Se declara cerrada la audiencia.
La Juez Segundo de Control


ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO