REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: En efecto la detención efectuada por los funcionarios policiales al imputado se encuentra de los supuestos establecidos en el artículo 248 del COPP en virtud de que fue detenido a poco tiempo de ocurrido el hecho y a poca distancia del lugar donde ocurrieron los hechos en consecuencia es procedente la solicitud realizada por la fiscalía en cuanto a la aplicación del procedimiento abreviado, así mismo la imposición de las medidas cautelares establecidas en los ordinales 3° presentación periódica cada 15 días ante los tribunales, por un lapso de seis meses, ordinal 4° prohibición de salir del estado Miranda y ordinal 6° prohibición de comunicarse con la víctima, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES. Se ordena remitir el expediente a juicio. Se declara cerrada la audiencia.

La Juez Segundo de Control


ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO