REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Modificar las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, impuestas a los imputados HORACIO LEONARDO CASTRO y ARQUIMEDES VILLAPAREDES RIVAS, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 12.821.667 y 12.613.390, en fecha 02 de agosto del 2.003 y le impone las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 2° y 3°, como es la presentación de dos (02) personas responsables y la presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo cada ocho (08) días, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese.

Líbrese las correspondientes boletas de notificación y traslado.-


La Juez Segundo de Control

Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO