REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
análisis: Los ciudadanos: BOSDARWIN JOHNATHAN RIVAS GUERRA admite los hecos objeto de la cusación y LUIS EDUARDO RAMIREZ QUINTANA admitieron los hechos objeto de la acusación, segun los hechos acotencidos en fecha 19 de noviembre de 2001 siendo aproximadamente la una horas de la tarde en momentos que los imputados: BOSDARWIN JOHNATHAN RIVAS GUERRA y LUIS EDUARDO RAMIREZ QUINTANA se encontraban frente al Mercado Municipal de la Urbanización Cartanal via pública Santa Teresa del Tuy Estado Miranda, donde procedieron a interceptar al ciudadano MARDINI MORENO HENRI ENRIQUE agrediendolo fisicamente , ocasionándole de esta forma lesiones de mediana gravedad, los cuales constituyen el delito de: LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal , en perjuicio del ciudadano: MARDINI MORENO HENRI ENRIQUE en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal lo procedente es imponer a los acusados la pena correspondiente y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: A los ciudadanos de los ciudadanos BORDARWIN JHONNATAN RIVAS GUERRA nacionalidad venezolano : edad ; 28 años de edad fecha de nacimiento: 30-04-1.975 , lugar de nacimiento: Caracas Distrito Capital , estado civil casado , de profesión u oficio:Motorizado, hijo de :ROSA GUERA (V) LUIS ANTONIO RIVAS (V) residenciado en : cartanal primer avcenida sector 03 casa numero 76 , titular de la cédula de identidad numero V.-7.949.447 se condena a cumplir la pena de SEIS MESES DE PRISION tomando en consideración la conducta predelictual de conformidad lo establecido en el articulo 37, 74 ordinal 4 del Código Penal en relación al artículo 376 del código Organico Procesal Penal en el establecimiento penal que al efecto el señale el Tribunal de Ejecución correspondiente y a cumplir la penas accesorias de prisión consistente en la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, de conformidad con lo establecido en el articulo 16 del Código Penal . Segundo se condena al acusado RAMIREZ QUINTANA LUIS EDUARDO nacionalidad venezolano:edad ; 23 años de edad, fecha de nacimiento: 19-08-1.980, lugar de nacimiento :Caracas Distrito Capital estado civil,soltero de profesion u oficio:motorizado , hijo de : MELVA QUINTANA (V) ALFREDO RAMIREZ (V) Residenciado en : Cartanal Avenida uno sector 03 casa 74 cerca de la Iglesia , titular de la cédula de identidad numero V.- 16.091.367., se condena a cumplir la pena de SEIS MESES DE PRISION tomando en consideración la conducta predelictual de conformidad lo establecido en el articulo 37, 74 ordinal 4 del Código Penal en relación al artículo 376 del código Organico Procesal Penal en el establecimiento penal que al efecto el señale el Tribunal de Ejecución correspodente y a cumplir la penas accesorias de prisión consistente en la inhabilitación poliitica durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, de conformidad con lo establecido en el articulo 16 del Código Penal, respectivamente. TERCERO: Se exonera a los ciudadanos de los ciudadanos BORDARWIN JHONNATAN RIVAS GUERRA nacionalidad venezolano : edad ; 28 años de edad fecha de nacimiento: 30-04-1.975 , lugar de nacimiento: Caracas Distrito Capital , estado civil casado , de profesión u oficio:Motorizado, hijo de :ROSA GUERA (V) LUIS ANTONIO RIVAS (V) residenciado en : cartanal primer avcenida sector 03 casa numero 76 , titular de la cédula de identidad numero V.-7.949.447 y RAMIREZ QUINTANA LUIS EDUARDO nacionalidad venezolano:edad ; 23 años de edad, fecha de nacimiento: 19-08-1.980 ,lugar de nacimiento :Caracas Distrito Capital , estado civil,soltero de profesion u oficio:motorizado , hijo de : MELVA QUINTANA (V) ALFREDO RAMIREZ (V) Residenciado en : Cartanal Avenida uno sector 03 casa 74 cerca de la Iglesia , titular de la cédula de identidad numero V.- 16.091.367., del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el único aparte del articulo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se acuerda mantenerlos en libertad a los acusados antes descritos tomando en cuenta la pena impuesta, hasta tanto el Tribunal de Ejecución competente determine como deberá cumplir la pena aplicada por este Tribunal, una vez quede definitivamente firme la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Distribución de causas penales a los efectos de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución competente en la oportunidad legal correspondiente. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Organico Procesal Penal. Se da por terminado el presente acto a las 02:11 horas de la tarde .-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO