REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA mantener las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el artículo 256, ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al imputado LI JING CAI, pero agregándole la establecida en el ordinal 4° de l mismo artículo 256; y modificando el monto de la caución personal de Ciento Ochenta (180) UNIDADES TRIBUTARIAS a Cien (100) UNIDADES TRIBUTARIAS, debiendo presentar dos (2) fiadores que acrediten en su conjunto Cien (100) UNIDADES TRIBUTARIAS; la prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal; y una vez hecha efectiva dicha caución personal, deberá presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 264 y 263, ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese.
Líbrese las correspondientes boletas de notificación y traslado.-
Juez Segundo de Control
Abog. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO