REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y de la Defensa Publica Penal en cuanto a la prosecución del hecho por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados, BOLIVAR LOPEZ RAFAEL JESUS, quien es venezolano, estado Civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, nacido el 02-05-83, Edad: 20 años, Natural de Ocumare de Tuy, portador de la Cédula de Identidad N° V-18.542.975, Residenciado en: Urbanización Placer de Marare, Calle Principal, Casa Sin Numero, Ocumare de Tuy. Estado Miranda, hijo de Meyber Lopez (V) y German Bolívar (F) y JOHAN PINTO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, estado Civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, nacido el 29-11-78, Edad: 25 años, Natural de Ocumare de Tuy, portador de la Cédula de Identidad N° V-14.456.832, Residenciado en: Urbanización Placer de Marare, Calle Cuatro, Casa N° 2, Ocumare de Tuy. Estado Miranda, hijo de Dilia Rosa Rodríguez (V) y Candelario Pinto (F), de conformidad con lo pautado en los artículos 250 ordinales 1° 2° y 3°, articulo 251 ordinales 2° y 3° y 252 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTORES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los tipos penales de los artículos 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y las agravantes previstas en los numerales 1°, 3° y 10° del artículo 6 ejusdem, así como el artículo 278 y 5° de la Reforma Parcial del Código Penal. TERCERO: Se designa como lugar de Reclusión el Centro Penitenciario Región Capital Yare II. CUARTO: Se insta al Fiscal del Ministerio Publico a realizar a los imputados la prueba del ATD, O Análisis de Trazas de Disparos. Y ASI SE DECIDE
Publíquese, regístrese y Diarícese, déjese copia.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA