REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; SEGUNDO: igualmente se acoge a la precalificación dada por el Representante del Ministerio Publico como es la Desvalijamiento de Vehículo Automotes previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal; no así se encuentra llenos los extremos del articulo 251 ejusdem por cuanto los imputados residen en la localidad y no presentar registros policiales para presumir el peligro de fuga y en virtud de lo establecido en el articulo 256 se pueden imponer medidas menos gravosas en consecuencia se impone de las medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3°, 5°, 4° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada Quince (15) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; prohibición de concurrir a lugares donde se pudieran presumir la comisión de algún delito y prohibición de la salida de la jurisdicción de los Valles del Sin autorización del Tribunal. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta. Se declara cerrada la audiencia.
El Juez
OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA