REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuerla considera PRIMERO: Procedente que se continúen la investigaciones por los trámites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 248 ejusdem; SEGUNDO: En relación a la precalificación dada por la Representante del Ministerio Publico la acoge como es la delito de Robo Propio previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, 251 y 252 del Código orgánico Procesal Penal, es decir que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena corporal, y que no esta evidentemente prescrita, al igual que existen elementos de convicción para considerara al ciudadano aprehendido como presunto autor precalificado por le representación Fiscal, igualmente considera este Tribunal que existe la presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular de peligro de fuga o de obstaculización de la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación y que la pena que pudiera llegar a impinerse, así que por todo lo antes expuesto este Tribunal Decreta la Medida Privativa de Libertad del ciudadano FRANCISCO JAVIER MEJIAS, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en Catía, Sector Gramoven Tamanaquito, callejon el Plan, casa sin numero, Caracas, nacido en fecha 09-11-81, de 22 años de edad, de profesión u oficio comerciante informal, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 14.739843, de Padres: Emiliana Mejias (v) y Freddy Villegas (v), se ordena como sitio de detención la comisaria de la Policia del Estado MIranda Región 2. TERCERO: se acuerda la practica de reconocimiento en rueda de individuos, que será fundamentado por auto separado donde actuaran como reconocedoras las ciudadanas WENDY KARINA GONZALEZ BECERRA y DUBRASCA YAKELIN AVILA BARON. CUARTO: Se insta a la Fiscalia a los fines que abra averiguación en contra de los funcionarios actuantes. Quedan notificadas las partes con la lectura y firme de la presente acta. Se declara cerrada la audiencia.
El Juez
OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA