REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la ley considera PRIMERO: procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; SEGUNDO: en relación a la precalificación dada por la Representante del Ministerio Publico este Tribunal la acoge como es el delito de Robo en su modalidad de arrebatón previsto y sancionado en el articulo 458 ultimo aparte del Código Penal, se considera procedente la imposición de las medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada Quince (15) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse a la victima Quedan notificadas las partes con la lectura y firme del acta. Librese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Se declara cerrada la audiencia.

El Juez


OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA