REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera PRIMERO: procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 248 ejusdem; SEGUNDO: en relación a la precalificación dada por la representante del Ministerio Publico este Tribunal la acoge como es el delito Robo de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores con las agravantes del articulo 6 odinales 1° , 3°, 10° ejusdem, de igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° del Código orgánico Procesal Penal es decir que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena corporal, y que no esta evidentemente prescrita, al igual que existen elementos de convicción para considerara al ciudadano aprehendido como presunto autor precalificado por le representación Fiscal, igualmente considera este Tribunal que existe la presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular de peligro de fuga o de obstaculización de la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación y que la pena que podría llegar a imponerse; así que por todo lo antes expuesto este Tribunal Decreta la Medida Privativa de Libertad del ciudadano FRANCISCO RAMON ESCALANTE, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en la San Jose el Rodeo, casa sin nro. Ocumared el Tuy, nacido en fecha 31-10-77, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 14.327.248, de Padres: María Escalante (v) y Juan Flores (v) y se ordena como sitio de detención preventiva el Internado Judiciañl de Los Teques. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta y se fundamentara la presente decisión mediante auto separado. Se declara cerrada la audiencia.
El Juez


OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA