REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

DISPOSITIVA.
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y de la Defensa Publica Penal en cuanto a la prosecución del hecho por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado FRANCISCO RAMON ESCALANTE, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo pautado en los artículos 250 ordinales 1° 2° y 3°, articulo 251 ordinales 2° y 3° y 252 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el tipo penal del artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y las agravantes previstas en los numerales 1°, 3° y 10° del artículo 6 ejusdem. TERCERO: Se designa como lugar de Reclusión el Internado Judicial de Los Teques. Y ASI SE DECIDE
Publíquese, regístrese y Diarícese, déjese copia.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA