REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
este Tribunal RESUELVE:
PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Organico Procesal Penal; y en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Público a los ciudadanos: Danny Blanco Morales y José Ernesto Diaz, antes identificados, en relación a los hechos expuestos que les han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y así se declara.
SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral, este Tribunal considera que las mismas son necesarias legales, lícitas y pertinentes y de conformidad con lo establecido en el ordinal 9 del artículo 330 del Código Organico Procesal Penal se admiten en su totalidad.
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TERCERO: Se acoge el pedimento formulado tanto por la Defensa, tanto pública como privada, en cuanto a las pruebas ofrecidas en la audiencia preliminar; las cuales son: Testimoniales: Las declaraciones de los ciudadanas: MARIA GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V- 6.504.715; MARIA ECHENIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.224.185; LIGIA PIÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.973.957, domiciladas en Las Adjuntas, Castillera Uno, Sector El Hoyito, Santa Lucía, Estado Miranda; NORELIS VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V- 12.822.016; CARMEN QUINTERO, titulr de la Cúdula de Identidad N°V-11.933.244; MARIA GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.504.715, HIPOLITO ECHENIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.645.851, NAZARETH ECHENIQUE, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.812.270, ANTONIO RONDON titular de la Cédula de Identidad N°V-13.588.708, MARIA ECHENIQUE, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.224.185, LIGIA RIÑA, titular de la Cédula de Identidad N°V-3.973.957, ANA GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.804.429, TASMIN MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V- 10.891.119, DEYSI DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.888.141 y ELIZABETH ECHENIQUE, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.812.269, todos residenciados en el Sector Las Adjuntas Castillera Uno, sector El Hoyito, casa sin número, cerca de Las Dos Vías esta la familia Martinez, Santa Lucía, Estado Miranda; en virtud de que, si bien es cierto no fueron presentadas dentro de la oportunidad legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el el artículo 328 del Código Organico Procesal Penal, es conveniente observar que existen derechos fundamentales inherentes a la persona humana, y que deben ser garantizados por los jueces penales; como lo es el derecho a la defensa, el cual debe ser inviolabe en todo estado y grado del proceso; en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el articulo 12 del Código Organico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 13, ejusdem, donde se establece que la finalidad de proceso es la busqueda de la verdad, considera este Tribunal que lo procedente es admitirlas en su totalidad, por considerar que son legales, licitas, y pertinentes para el establecimiento de la verdad en el proceso, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 9 del Código Organico Procesal Penal.
CUARTO : Se acuerda y ordena la apertura del juicio oral y público, de los ciudadanos JOSE ERNESTO DIAZ, de nacionalidad venezolano, edad: 25 años, fecha de nacimiento: 15-03-1.978 , lugar de nacimiento: Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de: CARMEN ERMELINDA DIAZ REQUENA (V) y LUIS RAFAEL TORREALBA (F), residenciado en: Santa Lucia del Tuy, Sector Las Adjuntas, Urbanización Las Dos Vias, casa S/N°, Estado Miranda , titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.456.974; y BLANCO MORALES DANY de nacionalidad venezolano, edad: 20 años, fecha de nacimiento: 02-10-1.983, lugar de nacimiento: Ocumare del Tuy, Estado Miranda, estado civil soltero, de profesion u oficio: Obrero, hijo de : SERVITA MARIA MORALES (V) y ENRIQUE RADA BLANCO (V), residenciado en: Urbanización Las Adjuntas, casa S/N°, Callejón Vargas, Sector Castillera Uno, al lado de un club de fiesta, Santa Lucía del Tuy Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.456.974, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se instruye a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones a la oficina distribuidora de causas penales de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Juez de juicio respectivo de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control
Abog. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO