REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y de la Defensa Publica Penal en cuanto a la prosecución del hecho por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge a la precalificación Jurídica realizada por el Fiscal del Ministerio Publico en lo que se refiere a la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicvotrópicas al ciudadano MAIKER LUIS RAVELO, nacionalidad venezolano, estado Civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, nacido el 09-03-1980, Edad: 23 años y portador de la Cédula de Identidad N° V- 14.451.516, Residenciado en: Sector Campo Elías, calle principal, casa 46, Municipio Cristóbal Rojas, Estado MIranda, Estado Miranda, por considerar este juzgado que las circunstancia de tipo y modo de los hechos están encuadrado en este tipo penal. TERCERO: Se le impone la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° en virtud de evidenciarse la existencia de un delito cuya pena no se encuentra prescrita cuya pena excede de 10 años en su término máximo lo cuál hace presumir el peligro de fuga de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 251 ejusdem, así como la circunstancia de ser considerado uno de los delitos de delincuencia organizada altamente lesivos a la sociedad en general; igualmente se evidencian suficientes elementos de convicción para considerar que el ciudadano MAIKER LUIS RAVELO es el presunto autor del delito precalificado por la representación fiscal como DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS. CUARTO: Se indica como lugar de Reclusión el Centro Penitenciario Región Capital Yare II. Se cierra el acta siendo las 4:30 horas de la tarde. Las partes presentes quedan notificadas del presente pronunciamiento de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman las partes presente.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO