REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En el día de hoy quince de diciembre de dos mil tres, siendo las 3:19 PM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por el (la) ciudadano (a) Fiscal DÉCIMO SEXTO del Ministerio Público Abg. LEONARDO ROSALES. De seguidas el Ciudadano (a) Juez dió inicio al acto, concediéndole la palabra al ciudadano (a) Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud. narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, precalificando como ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en grado de Coautor, solicitando se siga poor la via del procedimiento ordinario, solicitando se acuerda la medida privativa de Libertad contenida en el articulo 250 ordinales 1, 2 y 3, 251 ordinales 2 y 3 y paragrafo primero y 252 ordinales 1 y 2 del Código Organico Procesal, igualmente solicito sea escuchada la victima de conformidad con lo establecido en el articulo 120, ORDINAL 7° del Código organico Procesal Penal .
De seguidas el Juez le concede la palabra a la victima MARIA DELGADO PEREZ : yo soy la colectora del colectivo donde se montaron como pasajeroas y al momento que voy a cobrar y el señor tenia un bolso vacio, me consigo con otro muchacho y me dice que me paga el otro, el señor se paro y dojo buenos dias señores pasajeros esto es un atraco, nos amenazo, nos golperon, y el era el que mandaba,
Seguidamente se le concedio la palabra al ciudadano DURAN ABAD SAID, los señores se montaron y luego se pararon todos con armas en las manos comenzaron a despojar a los pasajeros de sus pertenencias, luego se bajaron.
Seguidamente el Juez le impuso el precepto constitucional al ciudadano imputado y éste se identificó como CARLOS RAFAEL ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 13533751 que vive en SECTOR TERRAPLEN, MANGUITO V, CASA NRO. 105. STA. TERESA. y que es Obrero quien manifestó lo siguiente:no tengo nada que ver si se consigui algo que me consiguieron a mi porque no esta presente, yo estaba jugando domino y llegó la policia, estoy golpeado, es todo.
Posteriormente se le concedió la palabra a l (la) ciudadano (a) Defensor(a) MIREYA LOZADA, quien solicitó: La defensa solicitas el procedimiento ordinario, mi defendido manifiesta que lo que le consiguieron a mi defendido fue una gorra que pertenecia a otra persona y no le consiguieron armas ni le incautaron ningun objeto de lo que se puede ver cuando se hace un hechos de esta naturaleza, en lo que respecta a la previativa la defensa solicita una menos gravosa establecida en el articulo 256 del COPP.
Oídas como han sido las partes este Tribunal de Cuarto Control estima que PRIMERO: Estamos en precencia de un hecho punible, existen Medios de conviccion para considerar que el ciudadano CARLOS RAFAEL ESPINOSA, es el presunto Autor del delito de ROBO AGRAVADO en grado de coator de conformidad con lo establecido en el articulo 460, en relación con el 83 del Código penal, en virtud de lo cual se admite la precalificacion dada por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se acuerda seguir por la via del procedimiento ordinario, por considerar que existen diligencias que practicar. TERCERO: Se decreta la Medida Privativa de Liberdad de conformidad con lo establecido en los articulos 250 ordinales 1, 2 y 3, 251 ordinales 2 y 3 y paragrafo primero y 252 ordinales 1 y 2 del Código Organico Procesal, ordenandose como Centro de Reclusión el Centro Penitenciario Capital Yare II, Librese la correspóndiente Boleta de Encarcelación. Asi se decide. Qudan notificadas las partes de la presente decisión.- Así se decide.-
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez de Control
ADRIAN GARCIA GUERRERO
El Secretario
MARLUIZOR GARCIA MENA