REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY



En el día de hoy quince de diciembre de dos mil tres, siendo las 3:50 PM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por el ciudadano Fiscal DECIMO SEXTO del Ministerio Público Abg. LEONARDO ROSALES. De seguidas el Ciudadano (a) Juez dió inicio al acto, concediéndole la palabra al ciudadano (a) Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud, narrando las circuntancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, precalificando como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, se siga por la via del procedimiento ordinario, y se acuerde la Medida Cautelar Contenida en el articulo 256 ordinales 2 , 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Hago referencia al contenido del articulo 262 Ejusdem.

Seguidamente el ciudadano Juez le impuso el precepto constitucional al ciudadano imputado y éste se identificó como DARWIN JAVIER REYES GOMES, titular de la cédula de identidad Nº 14294576 que vive en SECTOR LOZADA, CALLE 03, CASA NRO. 75. STA. TERESA. y que es Obrero quien manifestó lo siguiente: Yo si me estoy presentando, soy consumidor yo solo cargaba dos envoltorios y el facimil era de un niñito, me meti al lado de adentro, yo mismo le saque los dos envoltorios, lo que hice fue devolverme.

Posteriormente se le concedió la palabra al (la) ciudadano (a) Defensor(a) MIREYA LOZADA, quien solicitó: Se siga por la via del procedimiento ordinario y se acuerde la Libertad Plena de mi defendido o en su defecto la Medida Cautelar contenida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Oídas como han sido las partes este Tribunal Cuarto de Control estima que PRIMERO: Estamos en preencia en la comisión de un hecho punible, que reviste caracter penal, que no se encuentran prescrito, existen elementos de convicción para conseiderar que el ciudadano DARWIN JAVIER REYES GOMEZ, como presunto autor del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. SEGUNDO: Acuerda seguir por la via del procedimiento ordinario. TERCERO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo contenida en el ordinal 3° del articulo 256 ordinal 3° del Código Organico procesal Penal, con presentaciones cada 15 días ante la sede del alguacilazgo, por un lapso de seis meses y se acuerda la remision de las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico. Librese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE.-

Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez de Control

ADRIAN GARCIA GUERRERO

El Secretario

MARLUIZOR GARCIA MENA