REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En el día de hoy veintitrés de diciembre de dos mil tres, siendo las 11:22 AM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por el ciudadano Fiscal 14 del Ministerio Público Abg. DOUGLAS MEDINA. De seguidas el Ciudadano Juez dió inicio al acto, concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, precalificando como VIOLACION AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal en relación con el 80 primer aparte ejusdem, solicitando se siga por la via del procedimiento ordinario y se decrete la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 250, 251 y 252 del Código Organico Procesal Penal. Igualmente solicito que sea escuchada la victima una vez que se retire el imputado de sala.
Seguidamente se le concedio la palabra ala victima KAREN YEREMI VARGAS RUIZ---
Seguidamente el ciudadano Juez le impuso el precepto constitucional al ciudadano imputado y éste se identificó como HECTOR FAVIO VIANA CERON, titular de la cédula de identidad Nº 13711736 que vive Carretera vieja Petare Guarenas, kilometro 2, Barrio la alcabala, casa N° 69, profesión u oficio Técnico en sistema de seguridad, hijo de ROBERTO VIANA (V) y NUBIA MARINA CERON (V) quien manifestó lo siguiente: La niña y yo estamos enamorados, tenemos más de 1 año teniendo relaciones, eso es mentira que yo la he amenazado, lo que paso fue el sabado en la noche, ella esta conciente que la niña me daba besos, ella a mi me dice que me ama que quiere vivir con migo yo la amo tambien yo soy capaz de casarme con ella con el permiso de la mamá yo la amo mucho. La primera vez que tuvimos relación ella fue la que se monto encima de mi, ella puede decir todo eso sin miedo. Ella es la luz de mis ojos, quiero que me den otra oportunidad yo estoy conciente de que es una menor. No creo que ella diga ahora que yo la violé, despues que me ha dicho que me ama.
De siguidas el Fiscal preguntó: Que edad tenia la niñaa en el momento que tienen la primera relacion sexual: contestó 12. Ested es el padrasto de la niña : contestó: Si.
Se hizo retirar de la sala al imputado y procedio a entrar a la sala la victima KAREN YEREMI VARGAS RUIZ quien manifestó: El me obligaba a tener relaciones con el y como yo no queria el me amenazaba con matar a mi mamá con una pistola, el domingo mi mamá llega con el de caracas, ellos estaban bebiendo, el me acosaba, queria que yo siempre estuviera al lado de el, se metio para mi cuarto y me queria quitar el pantalón, comence a gritar vino mi tia, el no se queria ir sino con migo, mi tio me pregunto si me habia hecho algo y yo por miedo yo le dije que no me habia pasado nada cuando me dijo que me iba a llevar a un forense yo le conte todo, es todo.
De seguidas se hizo entrar a la sala al investigado.
Posteriormente se le concedió la palabra a la ciudadana Defensor(a) JANETH SANTANA, quien solicitó: Yo solicito que se tome en consideracion la declaracion de mi defendido, ya que no se ha hecho un examen para demostrar la violación, solicito que le sea acordada una medida cautelar sustitutiva ya que no consta en las actuaciones examen medico forense, y se siga por la via del procedimiento ordinario.
Oídas como han sido las partes este Tribunal Cuarto de Control estima que PRIMERO: Estamos en presencia de un hecho punible que reviste caracter Penal, existen fundados elementos de conviccion para estimar que el ciudadano HECTOR FAVIO VIANA CERON es el presunto autor del delito de VIOLACION AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal en relación con el 80 primer aparte ejusdem, en virtud de lo cual se acuerda admitir la precalificacion dada por el fiscal. SEGUNDO: Se acuerda seguir por la via del procedimiento ordinario.TERCERO: Este Tribunal decreta al ciudadano HECTOR FAVIO VIANA CERON la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256, ordinales 3 y 8, debiendo el imputado presentar dos fiadores que acrediten la cantidad de 80 Unidades Tributarias en su conjunto y una vez cumplido con este requisito la presentación ante la sede del alguacilazgo cada 15 días. Se acuerda como Centro de reclusión el Centro Penitenciario Yare II. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez de Control
ADRIAN GARCIA GUERRERO
La Secretaria
MARLUIZOR GARCIA MENA