REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY



En el día de hoy veintitrés de diciembre de dos mil tres, siendo las 1:33 PM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por el ciudadano Fiscal 9 del Ministerio Público Abg. CARLOS RESTREPO. De seguidas el Ciudadano Juez dió inicio al acto, concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud, Narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos precalificando como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 278 del Código penal, POSESION de sustancias psicotripicas y estupefacientes previsto y sancionado en el articulo 36 de la LOSSEP y los delitos previstos en la ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, solicitando se siga por la via del procedimiento ordinario t se acuerde la medida Cautelar contenida en el articulo 256 ordinal 3, 5 Y 7 del Código orgánico procesal Penal. Igualmente solicito que una comision policial acompañe al imputado a recoger sus cosas a los fines de proteccion de la victima y solicito sea oida la misma.

Seguidamente el ciudadano Juez le impuso el precepto constitucional al ciudadano imputado y éste se identificó como JAIME ARMANDO MORALES GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 5433030 que vive en y que es quien manifestó lo siguiente: yo lo que no quiero es mas problemas.

Posteriormente se le concedió la palabra al (la) ciudadano (a) Defensor(a) YANETH MERCEDES SANTANA, quien solicitó: en relacion al porte ilicito mi defendido tiene el porte, en relaciona las agresiones mi defendido esta dispuesto a mudarse, solicito que se le practique un examen toxicologico ya que el consume en ocaciones, por lo que solicito la libertad inmediata de mi defendido.

Le concede la Palabra a la victima: yo no lo quiero fregar a el, el consume todo el dia y bebidas alcoholicas, lo que ha generado que sea agresivo, cambia la personalidad y agrede a los muchachos, el le dijo a mis tres hijos que el que se quedara alli durmiento el lo quebraba, estoy haciendo los tramites de divorsio. Mis hijos no quieren vivir con el.

Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que PRIMERO:Estamos en presencia de un hecho punible, como lo es delitos precalificados por el Ministerio Público. SEGUNDO: acuerda la medida Cautelar contenida en el articulo 256 ordinal 3° y 6, debiendo presentarse cada 15 días, la prohibicion de comunicacion con la victima, la salida inmediata de la vivienda de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica Sobre la violencia Contra la Mujer y la Familia. TERCERO: Se acuerda seguir por la via del Procedimiento Ordinario. Líbrese la respectiva Boleta de Exacarcelación.

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Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


El Juez de Control



DR. ADRIAN DARIPO GARCIA GUERRERO

El Secretario

ABG. MARLUIZOR GARCIA