REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY




En el día de hoy veintitrés de diciembre de dos mil tres, siendo las 1:00 PM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por el ciudadano Fiscal 9 del Ministerio Público Abg. CARLOS RESTREPO. De seguidas el Ciudadano Juez dió inicio al acto, concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud.

narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos precalificando como POSESION previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, solicitando se siga por la via del procedimiento ordinario y se acuerde la Medida Cautelar constitutiva contenida en el articulo 256 ordinales 3 y 8 del Código orgánico procesal Penal..

Seguidamente el (la) ciudadano (a) Juez le impuso el precepto constitucional al ciudadano imputado y éste se identificó como EUDIS DEL VALLE DE MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 10078951 que vive en CALLE LAS ACACIAS, SECTOR VISTA ERMOSA DEL MUNICIPIO URDANETA y que es Ama de casa quien manifestó lo siguiente: Se presenta el domingo en la tarde una discusion con mi vecina y llaman a la policia, y dicen son ellos, estabamos mi hermano y nos metimos a la casa, el policia entra y me pone las esposas, el policia se cayo y se puso bravo, me metio a la patrulla y me dijo cuando lleguemos me las vas a oagar, me aló por los cabellos, me pateo como quiso y dijo me la siembran y la llevan para charallave, no hay necesidad de que yo este aqui, es su palabra en contra la mia.

Posteriormente se le concedió la palabra al (la) ciudadano (a) Defensor(a) YANETH MERCEDES SANTANA, quien solicitó: vista la declaracion de mi defendida donde manifiesta que es inocencia, solicito que se le acuerda una Medida cautelar sustitutiva contenida en el articulo 256 ordinal 3 del COPP y se acuerde el procedimiento ordinario.

Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que PRIMERO: Estamos en presencia de la comision de un hecho punible, que reviste caracter penal, en virtud de lo cual se admite la precalificacion dada a los hechos por el Fiscal del Ministerio Publico. SEGUNDO: Se acuerda seguir por la via del procedimiento ordinario. TERCERO Se acuerda la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3° del Codigo organico Procesal Penal, consistente en las presentaciones cada 15 días. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación . Quedan Notificadas las partes.
. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez de Control

DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO


El Secretario


ABG. MARLUIZOR GARCIA