REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En el día de hoy veintitrés de diciembre de dos mil tres, siendo las 12:28 PM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por el ciudadano Fiscal 9° del Ministerio Público Abg. JOSE MENESES. De seguidas el Ciudadano (a) Juez dió inicio al acto, concediéndole la palabra al ciudadano (a) Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, precalificando como HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal solicitando se siga por la via ddel procedimiento ordinario y se acuerde la Medida Cautelar contenida en el articulo 256 ordinales 3, 5 y 6 del Códogo Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente el ciudadano Juez le impuso el precepto constitucional al ciudadano imputado y éste se identificó como FRANKLIN ABELARDO TOVAR ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº 6421667 que vive en LA VERANIEGA, ENTRADA CAFE MADRID, CASA NUMERO 06, OCUMARE DEL TUY y que es Obrero quien manifestó lo siguiente: Yo lo hice porque tengo 8 niños, era para venderlas para llevarle comida a mis hijos estaba desesperado, soy operado.
Posteriormente se le concedió la palabra al (la) ciudadano (a) Defensor(a) YANETH MERCEDES SANTANA, quien solicitó: Toda vez escuchado mi defendido, solicito la libertad inmediata de mi defendido y la libertad imediata de mi defendido
Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que Estamos en presencia de un hecho punible que reviste caracter penal, en virtud de lo cual se admite la precalificacion dada por el Fiscal. Se acuerda seguir por la via del Procedimiento Ordinario y la Medida Cautelar contenida en el articulo 256 ordinales 3° 5° y 6. Líbrese Boleta de Excarcelación. Quedan notificadas las partes.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez de Control
ADRIAN GARCIA GUERRERO
El Secretario
MARLUIZOR GARCIA MENA