REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY



En el día de hoy veintitrés de diciembre de dos mil tres, siendo las 1:22 PM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por el (la) ciudadano (a) Fiscal 9° del Ministerio Público Abg. CARLOS RESTREPO. De seguidas el Ciudadano (a) Juez dió inicio al acto, concediéndole la palabra al ciudadano (a) Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos precalificando como HURTO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, solicitando se siga por la vial del procedimiento ordinario y se acuerde la Medida Cautelar contenida en el articulo 256 ordinales 3, 5 y 6 del Código Orgánico procesal Penal.

Seguidamente el ciudadano Juez le impuso el precepto constitucional al ciudadano imputado y éste se identificó como JOSE CARRANZA LIXASANDRO, titular de la cédula de identidad Nº 13910463 que vive en CALLE LAS BRISAS SECTOR LAS COLINAS CASA N° 4 PARACOTO y que es Obrero quien manifestó lo siguiente: manifesto no querer declarar


Posteriormente se le concedió la palabra al (la) ciudadano (a) Defensor(a) YANETH MERCEDES SANTANA, quien solicitó se siga por la via del procedimiento ordinario y se acuerda la libertad inmediata de mi defendido.

Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que PRIMERO: Estamos en presencia de la presunta comision de un hecho punible que reviste caracter penal, en virtud de lo cual se admite la precalificacion dada a los hechos por el Fiscal del Ministerio Público. SEGUNDO: Se acuerda seguir por la via del procedimiento ordinario. TERCERO Se acuerda la Medida Cautelar contenida en el articulo 256 ordinal 3, 5 y 6 del Código organico Procesal Penal, debiendo el imputado presentarse cada 15 dias . Líbrese la Correspondiente Boleta de Excarcelación. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión.

Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


El Juez de Control

DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO


El Secretario

ABG. MARLUIZOR GARCIA