REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY



En el día de hoy, Veinte y Nueve (29) de Diciembre de Dos Mil Tres, siendo las 2:30 de la tarde, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por el ciudadano Fiscal 9no. Aux, del Ministerio Público Dra. Maria Elena Tirada . El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, se constituyo de la siguiente manera: El Juez del Juzgado Dr. Adrian Dario García Guerrero, el Secretario Abg. Nair J. Rios Chavez. Acto seguido el Juez declaro abierta la presente audiencia y solicito al Secretario verificar la presencia de las partes, siendo informada por esta de la presencia en la Sala del ciudadano Fiscal 9no. Aux. del Ministerio Publico Dra. Maria Elena Tirado, de la Defensa Publica Penal Dra. Mireya Lozada y del investigado Armando José Troya. Seguidamente el Juez le concede la palabra al Representante del Ministerio Publico Dra. Maria Elena Tirado, quien atendiendo a lo establecido a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, expone lo concerniente a las circunstancias de modo, tiempo y lugar relativas a la aprehensión del investigado y manifestó: "Que solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario, y se le imponga las medida privativa de libertad del articulo 250 ordinales 1°, 2° y 3° y el articulo 251 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y se precalifica de los delitos de Robo Agrabado y Porte Ilicito de Arma de Fuego. previsto y sancionado en articulo 460 Código Penal y el Articulo 5 de la Ley de Reforma del Código Penal, en relacion con el articulo 83 del texto sustantivo. Es todo". Seguidamente el Juez Cuarto de Control le impuso al investigado de la imputación realizada por el Fiscal 9no. Auxiliar del Ministerio Publico y del contenido del Articulo 49 Ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela que lo exime en declarar en su contra y en contra de sus familiares dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, así como si quiere hacerlo, lo hará sin juramento y se le informa también del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, comunicándole detalladamente cual es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, así como las disposiciones legales que resulten aplicable y los datos que la investigación arroja en su contra. Se le instruye que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga, y a solicitar la practica de diligencia que considere necesarias. Acto Seguido el Juez le pregunta al investigado si desea declarar de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal y manifestó que: " si desea declarar y manifestó sus datos de identificación y expuso que: que se llama ARMAMDO JOSE TROYA, señalando su nacionalidad venezolano, estado Civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, nacido el 03-01-63, Edad: 40 años y portador de la Cédula de Identidad N° V-6.417.626, Residenciado en: El Sector de Los Almendrones, Calle Principal, Casa Sin Numero, Quebrada de Cua, Estado Miranda, hijo de Eloiza Troya (F) y Nicolas Gil (F) y expuso su declaración de la siguiente manera: “ El señor del carro me toco y yo me moleste, pero yo no le quite nada, luego llego la policia, pero yo no estaba robando nada, soy inocente de todo lo que se me acusa". Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica Penal:. Dra Mireya Lozada. quien expone: “ Solicita que el presente procedimiento se lleve por la vía ordinaria y con respecto a la precalificación que presenta el Fiscal del Ministerio Publico me opongo y solicito se le otorgue la libertad inmediata a mi defendido por cuanto mi defendido no se le incauto nada y falta mucho por investigar y en su defecto de le imponga la medida cautelar sustitutiva de libertad del articulo 256 ordinal 3° consistente a la presentación y no la del ordinal 8° por no contar con los recursos para el cumplimiento de la misma. Es todo”. Oída la exposición de las partes, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y de la Defensa Publica Penal en cuanto a la prosecución del hecho por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge a la precalificación Jurídica realizada por el Fiscal del Ministerio Publico en lo que se refiere a la comisión del delito de de Robo Agrabado y Porte Ilicito de Arma de Fuego. previsto y sancionado en articulo 460 del Código Penal y el Articulo 5 de la Ley de Reforma del Código Penal, en relacion con el articulo 83 del texto sustantivo, por considerar este juzgados que las circunstancia de tipo y modo de los hechos están encuadrado en este tipo penal. TERCERO: Se le impone al investigado ARMAMDO JOSE TROYA, venezolano, estado Civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, nacido el 03-01-63, Edad: 40 años y portador de la Cédula de Identidad N° V-6.417.626, Residenciado en: El Sector de Los Almendrones, Calle Principal, Casa Sin Numero, Quebrada de Cua, Estado Miranda, hijo de Eloiza Troya (F) y Nicolas Gil (F) la medida privativa de libertad del articulo 250 ordinales 1°, 2° y 3° y el articulo 251 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal por considera que estan llenos los extremos legales y en consecuencia se aparta de la solictud realizada por la Defensa Publica Penal en lo que se refiere a que se le imponga unas de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se indica como lugar de Reclusión el Centro Penitenciario Región Capital Yare II. Se cierra el acta siendo las 2:45 horas de la tarde. Las partes presentes quedan notificadas del presente pronunciamiento de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman las partes presente.
JUEZ CUARTO DE CONTROL

DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO
SECRETARIO

ABG. NAIR J. RIOS CHAVEZ