REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Oída la exposición de las partes, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta como PUNTO PREVIO antes de dictar el pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda declarar con lugar la solicitud del Defensor Privado en lo que se refiere a que se le practique el Examen Medico Forense a los investigados Enrique Reyes Rojas y Jhonathan Mujica Muñoz. SEGUNDO: En cuanto a la presentacion de las fotografias en este acto no se admiten y no se valoran, en consecuencia se acuerda entregarselas al Defensor Privado, por cuanto en esta fase del proceso falta mucho por investigar. TERCERO: Con respecto a la solicitud de nulidad de las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 190 del Código Organico Procesal Penal, se declara sin lugar por considerar que estamos en presencias de supuestos que evidencia la comision de un hecho punibles y a criterio de este juzgador considera que estan en peligor derechos colectivos y no se estaria en esceso si no se considera la nulidad de las presetes actuaciones, en todo caso se puede decretar la nulidad de la aphension del investigados. Un vez concluido el punto previo se dicta el pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y de la Defensa Publica Penal en cuanto a la prosecución del hecho por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge a la precalificación Jurídica realizada por el Fiscal del Ministerio Publico en lo que se refiere a la comisión del delito de de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en articulo 260 de la Ley Organico de Proteccion al Menor y el Adolescente, por considerar este juzgados que las circunstancia de tipo y modo de los hechos están encuadrado en este tipo penal. TERCERO: Se le impone ENRIQUE REYES ROJAS, venezolano, estado Civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, natural de Valencia - Estado Carabobo, nacido 13-06-81, Edad: 22 años y portador de la Cédula de Identidad N° V-15.550.510, Residenciado en: Urbanizacion La Estrella, Edificio Saturno, Planta Baja, Conserjeria, Estado Miranda, hijo de Maria Rojas (V) y Jeronimo Reyes (V) y Marcelino Rangel (V) su libertad inmediata, por considerar que no estamos en presencia de un hecho punible y en consecuencia no existen elementos de conviccion y con respecto al ciudadano JONATHAN MUJICA MUÑOZ, nacionalidad venezolano, estado Civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, natural de Caracas- Region Capital, nacido 08-02-81, Edad: 23 años y portador de la Cédula de Identidad N° V-15.223.145, Residenciado en: Urbanizacion La Estrella, Edificio Saturno, Planta Baja, Conserjeria, Estado Miranda, hijo de Flor Muñoz (V) y Jose Garcia (V) las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el articulo 256 Ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: el Ordinal 3°: La presentación cada QUINCE (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y el ordinal 6°consistente el la prohibicion de comunicarse con la victima Mailin Gaileth Mora Vidal. CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la fiscalia de origen en su oportunidad legal.Se cierra el acta siendo las 4:00 horas de la tarde. Las partes presentes quedan notificadas del presente pronunciamiento de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman las partes presente.
JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO
FISCAL 14 DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. MARY TORO DEL ROSARIO
SECRETARIA
ABG. NAIR J. RIOS CHAVEZ