REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY



En el día de hoy, Veinte y Nueve (29) de Diciembre de Dos Mil Tres, siendo las 3:00 de la tarde, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por el ciudadano Fiscal 14mo. del Ministerio Público Dra. Mary Toro del Rosario. El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, se constituyo de la siguiente manera: El Juez del Juzgado Dr. Adrian Dario García Guerrero, el Secretario Abg. Nair J. Rios Chavez. Acto seguido el Juez declaro abierta la presente audiencia y solicito al Secretario verificar la presencia de las partes, siendo informada por esta de la presencia en la Sala del ciudadano Fiscal 14mo. del Ministerio Publico Dra. Mary Toro del Rosario, de la Defensora Publica Penal Dra. Mireya Lozada y del investigado Edison Serafín Castillo Bedoya. Seguidamente el Juez le concede la palabra al Representante del Ministerio Publico Dra. Mary Toro del Rosario, quien atendiendo a lo establecido a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, expone lo concerniente a las circunstancias de modo, tiempo y lugar relativas a la aprehensión del investigado y manifestó: Que antes de hacer mi solicitud solicito al tribunal se le conceda la palabra a la victima a los fines de que exponga como fueron los hecho, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Contitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela y los articulos 8 y 80 de la Ley Organica de Proteccion al Menor y el Adolescentes y posteriormente realizare mi petitorio. Acto seguido el Juez Cuarto de Control le concede la palabra a la victima a los fines de que declare en este acto al menor RAFAEL ANTONIO CASTILLO BEDOYA, señalando su nacionalidad venezolano, estado Civil: soltero, de profesión u oficio: Estudiante, natural de Caracas - Región Capital, nacido 22-05-90, Edad: 13 años y portador de la Cédula de Identidad N° V-19.401.066, Residenciado en: Sector N° 1, Avenida N° 02, Casa N° 15, Parroquia Cartanal, Estado Miranda, hijo de Libia del Socorro Begoya de Castillo (V) y Serafin Castillo (V) y expuso su declaración de la siguiente manera: “ Todo empezo porque la noche anterior y mi mama me mando a limpiar y el se nego y empezamos a discutir y el me lanzo un cigarrillo y la ceniza en el ojo, luego empezamos a discutir y lo tome por el cuello y el penso que yo iba a golpear a mi mama, el me lanzo la gavera". Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Public a los fines de que realice su solicitud y expuso que "Que solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario, y se le imponga las medidas cautelares sustitutivas de libertad del articulo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal y se precalifica del delito de Lesiones, previsto y sancionado en articulo 418 del Código Penal. Es todo". Seguidamente el Juez Cuarto de Control le impuso al investigado de la imputación realizada por el Fiscal 14mo. Auxiliar del Ministerio Publico y del contenido del Articulo 49 Ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela que lo exime en declarar en su contra y en contra de sus familiares dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, así como si quiere hacerlo, lo hará sin juramento y se le informa también del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, comunicándole detalladamente cual es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, así como las disposiciones legales que resulten aplicable y los datos que la investigación arroja en su contra. Se le instruye que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga, y a solicitar la practica de diligencia que considere necesarias. Acto Seguido el Juez le pregunta al investigado si desea declarar de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal y manifestó que: " si desea declarar y manifestó sus datos de identificación y expuso que: que se llama EDINSON SERAFIN CASTILLO BEDOYA, señalando su nacionalidad venezolano, estado Civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, natural de Medallin. Colombia , nacido 16-09-51, Edad: 52 años y portador de la Cédula de Identidad N° V-15.440.452, Residenciado en: Sector N° 1, Avenida N° 02, Casa N° 15, Parroquia Cartanal, Estado Miranda, hijo de Libia del Socorro Begoya de Castillo (V) y Serafin Castillo (V) y expuso su declaración de la siguiente manera: “ todo fue como lo expuso mi hermano". Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica Penal:. Dra Mireya Lozada. quien expone: “ En este caso considero que este caso debio llevarse por la Prefectura y en el caso que este Tribunal considere se le decrete su libertad plena y en su su defecto de le imponga la medida cautelar sustitutiva de libertad del articulo 256 ordinal 3° consistente a la presentación. Es todo”. Oída la exposición de las partes, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y de la Defensa Publica Penal en cuanto a la prosecución del hecho por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge a la precalificación Jurídica realizada por el Fiscal del Ministerio Publico en lo que se refiere a la comisión del delito de Lesiones, previsto y sancionado en articulo 418 del Código Penal, por considerar este juzgados que las circunstancia de tipo y modo de los hechos están encuadrado en este tipo penal. TERCERO: Se le impone las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el articulo 256 Ordinal 3° : La presentación cada QUINCE (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal una vez cumpla con la medida impuesta en el ordinal 8°. CUARTO: Se ordena la remision de las presente actuaciones a la fiscalia de origen en su oportunidad legal. Se cierra el acta siendo las 3:30 horas de la tarde. Las partes presentes quedan notificadas del presente pronunciamiento de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman las partes presente.






JUEZ CUARTO DE CONTROL

DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO


SECRETARIA

ABG. NAIR J. RIOS CHAVEZ