REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY



Vista la solicitud formulada por la Dr. MICHELL SARMIENTO, en su carácter de Defensor del imputado MERVIN ENRIQUE GUARDIAN PRIN, de revisión de la MedidaPrivativa de Libertad contenida en el artículo250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta por éste Tribunal en fecha 24 DE JULIO DEL AÑO 2003, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 DE LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR , y a los fines de resolver sobre tal solicitud, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

La defensa fundamenta su solicitud en virtud de que hasta la presente fecha ha sido imposible relizarse la audiencia preliminara a su defendido, y solicita la la aplicación de una medida menos gravosa al respecto este Tribunal considera que igualmente las Medidas de Coerción personal obedecen a la regla REBUS SIC STANTIBUS, es decir:
“Las providencias Cautelares quedan sometidas a los cambios y modificaciones que presenten las condiciones que haya determinado su imposición. En virtud de ello se ha sostenido que la prisión provisional debe mantenerse mientras permanezcan los motivos que la ocasionaron”.

En el presente caso se mantienen las condiciones que se tomaron en cuenta para decretar la Medida privativa de libertad consagrada en el artículo 250 y 251 eiusdem, se mantienen, es decir que no han variado, por lo tanto, se debe mantener tal medida privativa al imputado.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud hecha por el Dr. MICHELL SARMIENTO, manteniéndose en consecuencia la Medida privativa de libertad contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que fuera impuesta a dicho imputado en la oportunidad de la respectiva.


Notifíquese a las partes Cúmplase.


El Juez


ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO

El Secretario


ABG. MARLUIZOR GARCIA